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audiencia del interesado

3 Comentarios
 
Audiencia del interesado
08/04/2005 23:08
si a un interesado por parte de la administracion no se le da trámite de audiencia, y el administrado posteriormente realiza actucaciones se puede entender subsando el vicio por la actuación posterior del administrado
11/04/2005 08:40
Hola a todos.
Si estuvieramos hablando de la notificación de un acto, te diría que el acto queda subsando si el interesado realiza actuaciones que supongan el conocimiento del objeto de la notificación.
En cuanto al trámite de audiencia, es más complicado, ya que su omisión determina nulidad, si embargo abundante jurisprudencia ha considerado improcedente la nulidad de actuaciones por falta del trámite de audiencia, cuando no se ha producido indefensión, por tanto entiendo que si has proseguido con actuaciones, no se produce indefensión, por lo que la ausencia del trámite de audiencia quedaría subsanado.
Es una opinión.
Un saludo.
11/04/2005 14:04
Esto es un arma de doble filo. Entonces, ¿en que momento se podria actuar sin que se estime que no ha habido indefension?.
11/04/2005 15:45
Hola a todos, la verdad es que es algo complicado, pero aquí os dejo una parte de una sentencia en la que se significa que el trámite de audiencia, cuando el interesado no se ve impedido o mermado en su derecho de defensa, no produce la ineficacia del acto, espero que nos aclare algo.
"...es forzoso coincidir con el planteamiento general del recurrente cuando alude a la importancia del trámite, pero también cuando recuerda la más reciente doctrina que pone énfasis, al medir las consecuencias jurídicas de su omisión, en la idea de la indefensión material; pues, ciertamente, no cabe ignorar, incluso o muy especialmente desde la propia perspectiva constitucional del derecho en que se sitúa la parte, la dimensión instrumental del trámite de audiencia encaminado a hacer posible el correcto ejercicio del derecho de defensa; de manera que si éste no se ve impedido o mermado por la omisión denunciada no resulta procedente anudar a la ausencia del trámite la ineficacia del acto que se pretende. Y esto es precisamente lo que cabe entender que ocurre en el presente caso, en el que además de resolverse en vía administrativa, fundamentalmente, sobre la base de los hechos y documentos inicialmente incorporados al expediente, como pone de manifiesto la Sala de primera instancia, la entonces actora y hoy apelante ha tenido ocasión de defender oportunamente sus derechos e intereses cuando ya conocía plenamente los fundamentos de la decisión administrativa denegatoria de su solicitud"