El conductor del vehículo debe pagar siempre al estar ejercitando una actividad de riesgo (la conducción), mira la ley de responsabilidad de circulación de vehículos a motor, que ha sido modificada recientemente; y en el caso de que tu cliente haya sido también responsable habrá concurrencia de culpas, con lo cual sólo le pagarán el 50% de la indemnización que le correspondiera.
Tengo una cliente que fue atropellada por un vehículo, con la mala pata que sólo existe un testigo en el atestado que dice que ella iba despistada. Por ello la Policía en su atestado la considera responsable de su atropello. Me gustaría si alguien me puede dar la referencia sobre algún caso parecido que haya tenido y los fundamentos que se podrían llegar a utilizar.
Gracias