Hace algo mas de una año mi hijo, 12 años ahora, sufrió un accidente, choco con un coche él conducía una bicicleta, salía por la derecha del coche, por una calle a una comarcal, que no tiene stop. Mi hijo lo llevaron inmovilizado para el hospital, el señor visito a mi hijo en casa y nos pregunto si teniamos seguro en casa que se hacia cargo la aseguradora, efectivamente hablamos con el corredor y nos dijo que asi era, mi sorpresa fue cuando nos llego la denuncia por parte de la mujer del señor, propietaria del coche. Nos reclama 1800 € del arreglo del coche, un peugeot 205 con 20 años.
1º Tengo que coger un abogado y curarme en salud por si el seguro se lava las manos?
si la calle está abierta al tráfico rodado y no tiene stop, es muy probable que el conductor del coche sea declarado responsable del accidente
hable con su seguro y, en caso de negativa a asumir su defensa y sus consecuencias, visite a un abogado
he dicho que "es muy probable", porque he visto varios casos, pero, además de que nadie debe considerar ganado lo que depende de la decisión de un juzgado, habría que conocer más detalles del caso
si hablamos de un núcleo urbano, la supuesta carretera ya no es tal, sino que se ha convertido en travesía, y hasta es posible que el tramo que está en suelo urbano haya sido cedido al ayuntamiento al menos en cuanto a las servidumbres de servicio y a la ordenación del tráfico. Si realmente ese fuera el caso, si ambas vías están bajo una misma entidad ordenadora, pocas dudas caben respecto a la preferencia en un cruce sin señales de prioridad. Pero incluso es así aún cuando el tramo de carretera no haya sido cedido, si bien cabría considerar otros elementos de la vía cuya existencia desconocemos, tal como que esa calle pudiera ser de tráfico restringido, que la salida se produce por un paso de peatones, etc
Podía haber muerto en aquel accidente!, espero que ya esté completamente recuperado.
Hay que considerar, que no lo habéis hecho, que es posible que la vía por la que circulaba el turismo estuviera señalizada como vía preferente:
Art. 56
4. Los conductores de los vehículos que se aproximen a una intersección señalizada con señal de intersección con prioridad, o que circulen por una vía señalizada con señal de calzada con prioridad, previstas en los artículos 149 y 151, tendrán prioridad de paso sobre los vehículos que circulen por otra vía o procedan de ella.