Y añado: Siempre debe pagar tu cliente (recordemos que, aunque asociemos las costas al abogado, las costas son del cliente siempre y, por lo tanto, primero debe pagar al abogado y luego, si tiene derecho a costas, cobrar del contrario.
Tienes toda la razón, sofisma. Con las prisas atropellé yo también al peatón por no estar atento al enunciado.
Pues nada, rectifico. La minuta te la tiene que pagar tu cliente. Si es que hay acuerdo.
Si finalmente no lo hay:
Si vas por juicio de faltas y tienes la suerte de que te den las costas si ganas, pues te la tiene que pagar el contrario. Seguramente su Cía en virtud de la defensa juridíca que el conductor del camión tenga contratada.
Si vas por un declarativo ( vía civil), dependerá de si ganas o pierdes. Con costas, paga el contrario. Si ganas sin costas ( concurrencia de culpas, por ejemplo), paga tu cliente. Y si pierdes, paga tu cliente.
La minuta te la paga tu cliente a quien, a su vez, su Cia le debe pagar tus honorarios. Tú no tienes ninguna relación contractual con la cia, sino con tu cliente.
Es tu clienta quien debe dirigir una carta a la cia en la que comunique tu designa.
La cía no tiene porqué darte copia del expediente. Te corresponde a tí buscarte la vida en la policia para conseguir el atestado. Si te toca un tramitador enrrollado, a lo mejor hasta te pasa por fax el expediente. Tantéalo.
Voy a llevar un tema que es el atropello de un peaton por un camion. Creo que se llegara a un acuerdo y no tendremos que ir a juicio, pero mi duda es la siguiente ¿quien paga mi minuta la compañia de seguros del camion (que es el que tuvo la culpa del accidente) o mi clienta? ¿tengo que presentar algún papel a la compañia de seguros del camion diciendo que mi clienta me designa como abogada? ¿como hago para que la compañia de seguros del camion me de copia del expediente?