Respindo a su ampliación: Los días de rehabilitacion se pueden solicitar como dias de baja, ya sean impeditivos o no, así como cualquier gasto ocasionado a consecuencia del accidente.
Lo mejor que pueden haccer es certificar médicamente lo que cuenta.
En vía civil hace falta tener la sanidad definitivas para poder establecer la cuantía de la demanda, lo que no ocurre si lo que se realiza es una denuncia en vía penal, siendo el plazo para interponer dicha denuncia de 6 meses y pudiendo ser visitado el lesionado por el médico forense.
Si se va a la vía civil, habrá que interrumpir la prescripción ( el plazo para la reclamacion por culpa extracontractual es de un año desde la fecha del accidente, exceptuándose Catalunya, que son tres) en tanto en cuanto se esté de baja ( a grosso modo, pues hay matizaciones importantes que no vienen ahora al caso). La acreditación de los días, sean impeditivos o no, deberán establecerse en virtud de la documental y o pericial médica que se tenga. Y en cuanto a las secuelas, se sabran cuando las diagnostique el médico.
Si tiene abogado hágale caso a él, que es quien conoce los pormenores de su asunto.
Se me olvido decir que la rehabilitacion en la seguridad social se la han puesto en el mes de mayo ¿se puede reclamar indemnizacion tambien por la re9habilitacion?
De baja en la seguridad social solamente ha estado desde el dia 16 (fecha del atropello) hasta el día 9 pero a ella sigue doliendole mucho el brazo y no puede hacer nada del dolor que tiene ademas lo tiene todo amoratado ¿que podemos hacer?
Para poner la demanda por reclamacion de cantidad por un atropello de un camion a una señora mayor, ¿hay que esperar a que la den de alta médica? ¿como se sabe la totalidad de los dias de baja no impeditivos si todavia no le han dado el alta? ¿como se sabe si le quedaran lesiones permanentes o no?
Me ha dicho el abogado que habria que esperar a que le den el Alta médica definitiva para poner la demanda ¿es cierto?
Gracias por anticipado