Hola:
Hace unos días un amigo atropelló a un peatón que cruzaba indebidamente la calle. Sufrió rasguños, moratones, pero afortunadamente ninguna lesión de gravedad. La velocidad era la adecuada para el tipo de vía, pero al practicarle la prueba de alcoholemia resultó una tasa de 0,32 por aire espirado (el límite es 0,25). ¿Podríais indicarme que consecuencias jurídicas tendrá para la persona? Obviamente recibirá una sanción por circular bajo los efectos del alcohol; pero mi pregunta es si se sancionará también por haber arroyado al peatón, aunque éste haya cruzado indebidamente?
(Quede claro que no apruebo su conducta. El alcohol y la conducción son incompatibles)