el mes de julio de 2001, mi madre atropelló a una persona que cruzó sin mirar. el coche tuvo daños que no quisimos reclamar por cortesía. se abrieron diligencias que se archivaron porque no era constituitvo de delito ni falta. trasncurridos tres meses desde el archivo, la atropellada presenta denuncia en donde reclama el pago de la indemnización (nada de todo esto se nos ha notificado). se fija el juicio de faltas y antes de que se celebre, el seguro comparece y paga a la atropellada. a estas alturas, ¿puedo yo reclamarle los daños del coche? ¿podrá el seguro reclamar a mi madre lo abonado por él indebidamente, bajo mi punto de vista? ¿estaría prescrita la acción para yo reclamar lo del coche?. gracias a todos por su ayuda.