Oiga Luik: el Patrimonio sí es embargable, el domicilio es transferible, la nacionalidad renunciable, el estado civil prescriptible, el nombre transferible y la personalidad extinguible.
Dígale a quien le está dictando los temas que ya nos explicará si eso de los "atributos de la personalidad" y las "características de los atributos de la personalidad" lo ha sacado de un libro de autoayuda, y lo mandamos a primero de la ESO.
El ser humano por ser una persona capaz de recibir derechos obligaciones se le es atribuida una personalidad jurídica, independientemente de su edad, sexo, salud, situación familiar y otras circunstancias, son propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas en tanto que titulares de derechos.
Las características de los atributos de la personalidad son los siguientes:
Son intransferibles
Son incomerciables
Son irrenunciables
Son inembargables
Son imprescriptibles
Los atributos de la personalidad son los siguientes:
Nombre
Capacidad
Domicilio
Nacionalidad
Patrimonio
Estado civil