Un militar retirado no es un exmilitar, es un militar retirado.
Exmilitar lo es quien haya dejado la carrera voluntariamente o haya perdido su condición por ser expulsado o condenado, en estos casos no se puede aludir a la condición o grado militar, pues como he dicho, no se tiene. Si hace mención a ello tendría que decir, precisamente "soy exmilitar", "fuí militar" "o fui coronel"... nunca "soy coronel" ni "soy militar", cosa que si puede decir un retirado.
El empleo militar que se ha ostentado, no se pierde, uno sigue ostentando ese empleo. Salvo que sea privado de el por sentencia firme. No se pierde ni al pasar a retiro, ni nada, al igual que no se pierden las condecoraciones militares (excepto la de alguna orden si te expulsan de ella)
Aunque lo correcto es cuando uno escribe y firma con su empleo militar, añadir un (ret) por retirado, o un (res) por reserva, etc...
Así pues no hay conducta punible en lo que hace ese señor, con independencia de que etica o moralmente nos pueda paracer reprobable.
Lo correcto, a título deontológico o ético, llámese como se prefiera, es que aluda a su condición de retirado además de a la de general.
El buen aporte de Marilina nos dice que el militar retirado tiene derecho incluso a disponer de tarjeta militar de identidad (en la que sí se especifica el retiro, y el empleo), y obviamente a identificarse con ella en cualquier tráfico jurídico. Pueden incluso utilizar el uniforme, condecoraciones, divisas, emblemas, etc.
De modo que aunque éticamente sea reprochable, no se le puede exigir responsabilidad jurídica ninguna.
PD: no mencioné en primer lugar a un general retirado por casualidad, sé de un general en concreto que escribe artículos de opinión en prensa habitualmente, en el ámbito de su especialidad, y pensé que tal vez te referias a él. Parece que he acertado ;)
Estoy con Paleg.
Por si te sirve te pego lo siguiente: la Ley 39/2007 de 19 de noviembre de 2007 de la carrera militar dice en su Artículo 115. Militares retirados:
"Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
Tendrán la consideración de militar retirado, en la que disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elijan, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación.
Se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés".
¿Ya no lo es por qué? No es pregunta banal, si está retirado tiene derecho a aludir a su empleo. Un retirado no es un "ex militar" si no un militar retirado.
De hecho existen circunstancias por las que al pasar un militar a retirado, se le puede otorgar honoríficamente el empleo inmediato superior al que ostentase ¿Para qué hacerlo si el honrado no puede aludir a ello?
El uso es correcto si firma "General retirado" e incluso si firma "Ex General" si cesó por causa distinta al retiro.
Se me ha olvidado, que si está realizando una labor retribuida como consecuencia del cargo que tuvo, y el empleador o el arrendador de sus servicios cree que es militar y por eso le eligió a él para escribir esos articulos, no sería descabellado encajarlo en una estafa.
Saludos.
Buenas tardes, en relacion a lo que comentas, salvo superior parecer, el codigo penal dice:
Art. 404 Cp: El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será
castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Art. 637 CP: El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la
cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado con la pena de localización
permanente de dos a 10 días o multa de 10 a 30 días.
Mi opinión seria, que con lo que cuentas, a mi modo de ver no tendría encaje en el articulo 404 CP, puesto que este tipo exije la realizacion de funciones propias del cargo y como cuentas no es así. Por lo tanto, entiendo que tiene más encaje en la figura de la falta establecida en el articulo 637 Cp, sin perjuicio de anallizarlo con más profundidad.
Mi opinion salvo superior parecer.