Necesito saber en qué leyes estan recogidas las atribuciones de un adminsitrador de un SL, y respuestas a las siguientes preguntas:
Antes comento la situacion: SL cuyo 50 % es del administrador unico, y que trabaja en la sociedad.
otros 2 socios tenemos el 25% 25%
1- en nuestro caso, el administrador trata la sociedad como si fuera el 100% suya, aludiendo a que tiene el 50% y es administrador. ¿Como puedo demostrarle que lo que hace debe estar aprobado en Junta General (que nunca convoca)? ¿Hasta donde puede llegar?
2- Se pone el sueldo que quiere y luego la empresa no tiene beneficios, por lo que los 2 socios restantes no tenemos nunca beneficios, situacion que dura ya 6 años
3- Nunca ha convocado una Junta General, siempre se ha hablado entre los 3 socios en muchas ocasiones, pero las diferiencias de criterio que tenemos, no valen para él.
4- Tengo entendido que el cargo del administrador tiene vigencia de 6 años , aunque en los statutos (que son generales de una sl) pone que es indefinido
5- el 3er socio y yo estamos de acuerdo, con lo que siempre es un 50%frente a 50% , y no se hace nada como nosotros queremos
6- Como planteamos el cambio de administrador y si es posible como solucionar en Junta el 50 contra 50, si por ejemplo le fijamos un sueldo menor para que haya beneficios, siempre se va a oponer y no habra solucion?
7- No querría en principio llegar a la denuncia pues los 3 socios somos familiares.
Gracias por vuestra ayuda.
Los administradores de las SLs se rigen por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Esa Ley se remite muchas veces al Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
En las SLs el cargo de adminitrador, si los estatutos no mencionan otra cosa, es por tiempo indefinido.
La convocatoria de la Junta General debe hacerla el administrador. Esa convocatoria debe hacerse obligatoriamente (por exigencia legal) dentro del plazo de los seis meses posteriores al cierre de cada uno de los ejercicios para aprobar, si procede, las cuentas del ejercicio anterior y censurar la gestión de la sociedad.
También puede realizarse esa convocatoria por iniciativa de los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social. Se debe hacer mediante requerimiento notarial que debe contener los asuntos que se han de tratar en la Junta. Esa Junta debe ser convoicada dentro del mes siguiente a la fecha del requerimiento notarial.
Quiero añadir que vuestro administrador, si está depositando las cuentas anuales en el registro mercantil, debe acompañarlas con un certificado de aprobación de esas cuentas por la Junta General. Por tanto, está emitiendo un documento falso pues no existe tal aprobación de cuentas por la Junta.