Gracias alegato por contestar. Efectivamente tu análisis entiendo que es totalmente correcto. De hecho así pienso yo y por eso hice la pregunta, porque entendía que la única vía era la de modificación de medidas, y no quería iniciar esta opción por miedo a que me denieguen una modificación ya que, si bien han variado las circunstancias tenidas en cuenta (porque como dices se ha dejado la vivienda alquilada por el incumplimiento de él, y además la situación actual de la esposa es muy precaria, hay deudas imputables al inmueble, este estárá en ruinas si no se actúa, es su única y potencial fuente de ingresos...) sin embargo, hay un dato y es que el mentado inmueble no es un único apartamento, por lo que no se trata de desalojar al marido por necesitarlo la esposa, sino que es un complejo de cuatro apartamentos uno de los cuales ocupa el esposo y otro la esposa (los demás están inhabitados e inhabitables), y el esposo (teóricamente) carece de ingresos y no tendría sitio donde ir, por lo que temo que no se accediera a la pretensión de la esposa, pero, cierto es que es la única vía que me queda.
2º.- Que el apartamento en cuestión sea de naturaleza ganancial o sea privativo de alguno de los cónyuges es cuestión ajena al establecimiento de la medida familiar de atribución de su uso a alguno de los cónyuges. Tal cuestión que afecta a la titularidad del dominio sobre el inmueble, podrá ventilarse en el propio proceso de liquidación de la sociedad conyugal (incidente de inclusión/exclusión de bienes) o, bien, en un proceso declarativo independiente. Ahora bien, que ello sea así, no quita ni pone nada. La medida de atribución del uso es una cosa y la titularidad sobre el inmueble otra bien distinta.
3º.- Creo, por lo tanto, que el proceso adecuado para resolver la controversia únicamente puede ser el incidente de modificación de medidas y ello por dos razones fundamentales: 1) es el cauce legal establecido para dejar sin efecto, modificar o establecer nuevas medidas definitivas. Las sentencias judiciales han de cumplirse en su estrictos términos y, en esta especial materia, únicamente pueden ser alteradas mediante los recursos establecidos y por medio del llamado incidente de modificación de medidas que previene el artículo 775 de la L.e.civ en relación con el art. 91 in fine del CC. 2) Entiendo que ha lugar a la modificación de las medidas en su día establecidas dado que resulta obvia la pérdida de los derechos arrendaticios que sobre el inmueble que constituía la vivienda familiar y ajuar doméstico tenía la familia (y confirmaban la medida de uso de la vivienda familiar a favor de esposa e hijos), y que dicha pérdida de derechos ha resultado debida a la conducta insolidaria del marido que ha venido verificando mediante el impago de las pensiones establecidas judicialmente, Ello supone una alteración sustancial e importante de las circunstancias fácticas que se tuvieron en su día en cuenta para dictar las medidas definitivas que ahora se pretenden modificar. Ello quiere decir que la madre estaría legitimada para solicitar una modificación de la sentencia de separación en el sentido de dejarse sin efecto la medida de atribución del uso que en su día se realizó al esposo debiendo éste en consecuencia abandonar el mismo y, todo ello, sin perjuicio, claro está de la ejecución civil de las pensiones devengadas y no pagadas o de la apertura del procedimiento penal correspondiente por impago de pensiones. Otro argumento más que podría esgrimirse es que la medida de uso que sobre el apartamento en cuestión se dictó en su día no pudo tener en cuenta que el mismo era de naturaleza privativa de la esposa (partió de la base de su naturaleza presuntamente ganancial que desdice una sentencia firme posterior) y tampoco cabe respecto a un bien privativo el establecimiento de una medida de uso indeterminada en el tiempo cuando ésta es la familiar y el interés es exclusivo de uno solo de los cónyuges (no propietario) y no hay hijos cuyo interés haya que tutelar. Es decir, si no cabe sobre la vivienda familiar la medida de uso indeterminada en el tiempo a favor del cónyuge no titular en una situación en la que no existan hijos (art. 96 CC) menos aún procede la medida de uso sobre vivienda que nunca ha sido la familiar y que además resulta a favor del cónyuge no propietario.
No obstante lo anterior, existe una cuestión que no ha sido planteada por el amigo MARTINJ y es la relativa a la pensión o pensiones que en sentencia vienen establecidas a cargo del esposo. Si es compensatoria pudiera ser que el marido aprovechara la ocasión para solicitar su modificación/extinción, si fuere a favor de los hijos, habrá que tener en cuenta que MARTINJ refiere en su exposición que los hijos son mayores de edad y que no tienen incidencia. Debo entender que al tiempo de la separación sí la tuvieron y que en la actualidad viven de forma independiente a la de sus padres. Ojo, por lo tanto, a las demandas reconvencionales que pudieran plantearse por el marido en el sentido de dejar sin efecto las dos pensiones que judicialmente pudieran venir establecidas a su cargo y que ya no fueran procedentes.
4º.- Por último, creo que sería un error iniciar un juicio de desahucio por precario, dado que el título que legitima al marido es la propia sentencia judicial acordada en proceso judicial abierto entre las mismas partes. No se trata que el juez hubiese atribuido el uso de una vivienda que pertenece a un tercero y que nada tiene que ver con el conflicto familiar. La sentencia se dicta entre las mismas partes y a ellas sí que vincula directamente.
Estimados amigos y compañeros MARTINJ y OZU, voy a daros mi parecer sobre el problema planteado:
1º.- No es cierto que en un proceso matrimonial el juzgador no pueda pronunciarse sobre la atribución de uso a uno de los cónyuges sobre vivienda que no constituya el domicilio conyugal. Más exacto y legal es concluir que, en todo caso, el juez está obligado a pronunciarse sobre la medida de atribución del uso de la vivienda familiar por exigirlo así los arts. 91 y 96 del Código Civil. Ahora bien, ello no obsta que, ante una petición legítima de parte, el juez no pueda pronunciarse sobre otros aspectos que afectando al conflicto familiar quepa o sea adecuado resolver en dicho proceso judicial. Los artículos 90 y 91 del Código Civil establecen las medidas definitivas que de forma necesaria las partes y/o el juez deben afrontar, ahora bien, dicho contenido (ya en sí suficientemente amplio) no marca definitivamente el objeto procesal dado que no existe en la ley ninguna norma que prohíba peticiones como la que se discute. Por otro lado, a veces adquiere total sentido que dentro del proceso familiar se establezca por el juez la medida de atribución de uso de otro inmueble que no constituye el familiar al cónyuge que queda apartado de los hijos (y obviamente de la vivienda familiar cuyo uso se atribuye al custodio) dado que sobre esa situación que parte de la existencia de dos viviendas diferenciadas se deciden el resto de medidas familiares. No es lo mismo que el cónyuge no custodio posea una vivienda cuyo uso se le atribuye en sentencia, que no la posea. En este segundo caso, la situación fáctica habida la necesidad futura de alojamiento afectará al resto de medidas definitivas inherentes a una separación o divorcio. Sea como fuere, y siendo prácticos, habiéndose solicitado y estando acordada dicha medida en la sentencia de familiar a ella habrá que estar pues vincula directamente a las dos partes implicada en el conflicto (no a ningún tercero). El juez familiar bien pudo denegarla por no haber razones para el otorgamiento entrando en el fondo de la petición, bien pudo decidir también que la misma era más propia del trámite de liquidación del régimen económico matrimonial que en fase de inventario de bienes previene dicha posibilidad de pronunciamiento sobre el régimen de administración y disposición (art. 809.1 in fine Cc) o, simplemente, entender, sin entrar en el fondo de la cuestión y si ese fuese su criterio persona, que dicha petición no puede ser objeto de análisis y resolución en el proceso familiar principal (como opina OZU). Obviamente, ninguna de las tres opciones anteriores se produjo, el juez estableció la medida de uso que le fue solicitada y ella afectó al resto de medidas definitivas inherentes a la separación. Dicha Sentencia era susceptible de haber sido recurrida y, por lo expuesto, parece que no se recurrió y, por ello, resultó ser firme y definitiva.
Evidentemente ha existido una falta de entendimiento.
Lo que está claro es que la atribución del uso de la citada vivienda, al no ser la familiar, no debió adjudicarse a esposo alguno en el proceso de separación. También está claro que ese uso no tiene naturaleza real, aunque ha existido mucha jurisprudencia contradictoria sobre el tema.
Si el apartamento tiene caracter privativo, tal como se ha declarado al ejercer la acción de dominio, entiendo que que el régimen de aprovechamiento de otras propiedades distintas a la vivienda familiar habrá de regirse por el propio título posesorio y deberá ser resuelto en sede del juicio declarativo que corresponda. Luego, claro está, habría que interponer el correspondiente desahucio por precario, puesto que en sede procesal familiar no es posible, ni mediante modificación de medidas, debido a que no se trata de una vivienda conyugal, saliéndose de la potestad del juzgado de familia, a no estar esa atribución del uso dentro de los efectos que debe regular una sentencia de separación.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
Ozú, gracias por contestar. Creo que no has entendido. Ella es la titular privativa del inmueble que ocupa él, a él no debió de habérsele atribuido su uso, pero así se hizo. Ahora se ha declarado el carácter privativo pero él lo ocupa, y ella no tiene recursos y es un problema porque ni él paga la deuda de pensión ni ella tiene más recursos que disponer del inmueble que él ocupa en parte. Los hijos ya son mayores pero no tiene incidencia.
Me da la impresión de que a ella le han metido un gol por la escuadra.
En primer lugar entiendo, como tú dices, que en el proceso de separación no se deben otorgar derechos de uso sobre inmuebles que no constituyen el domicilio conyugal, excepto en caso de medidas provisionales (art. 103.4ª CC) y ccon ciertos requisitos.
Por otro lado no nos dices si existen hijos en el matrimonio ni con quien se establece la guardia y custodia.
En cuanto a la naturaleza del derecho que inscribe el esposo es claramente de carácter real, con eficacia erga omnes.
Tecnicamente, a mi humilde entender, creo que es incorrecta la pretensión de un desahucio, porque no existe ninguna titularidad dominical de la esposa sobre el apartamento y que, la única vía sería la de modificación de medidas (insisto que es necesario saber sobre la existencia de hijos). En cuanto a la liquidación de gananciales la esposa lo tiene "claro".
Saludos.
En el proceso de separación a él se le atribuyó el uso de un apartamento (integrado en inmueble que tiene varios) presuntivamente ganancial (la atribución de este uso es incorrecta en proceso de separación porque no es domicilio conyugal pero lo cierto es que así se dispuso). A ella se le otorgó el uso del "domicilio conyugal" que era vivienda alquilada que inmediatamente tuvo que dejar porque marido no pagaba cantidad alguna y carece de recursos. En posterior proceso declarativo se declaró privativo el inmueble inmediatamente esposo inscribió su derecho en REgistro. ¿cuál es la naturaleza de su derecho? ¿cómo se puede conseguir el desahucio? ¿sólo sería posible modificando las medidas en sentencia separación o en nuevo declarativo?