Intento saber qué ley corresponde consultar para saber si se puede o no atravesar una finca rústica sin vallar y sin cartéles de prohibición de paso, es una finca destinada por una zona a erial de pastos y por otra a monte bajo situada entre 2 caminos públicos de unos 100 metros y en la que hay un sendero bien marcado desde hace años. Su uso se debe a que evita dar la vuelta al pueblo entero para llegar a la zona de enfrente
Durante años se ha pasado por ahi sin mayor problema pero últimamante se estan recibiendo llamadas de atención del dueño de la finca colindante, no de esa, y me gustaría saber si existe el derecho a atravesar esa parcela al no haber prohibición expresa del propietario.
No he logrado localizar en internet más que opiniones en ambos sentidos, todas ellas sin argumentar legalmente. Me gustaría, si puede ser, la referencia al articulo legal donde se indique y de esa forma sentar base para el próximo que tenga la misma duda.