La revisión salarial recogida en el Convenio Nacional es de aplicación inmediata (pues supera la que en ese momento establecía el provincial), con independencia de que, posteriormente, se refleje ese incremento en el convenio provincial (supongo que la misma subida). Por tanto, la obligación de cotización de atrasos de convenio se corresponde con la fecha en que el abono de esos atrasos era obligatorio para la empresa, es decir, la primera publicación (mayo).
Hola, si tengo una revisión salarial publicada en mayo en el Boletín Oficial de la Provincia y después publicada en junio en el Diario Oficial de Galicia, ¿cuándo debo pagar las cotizaciones por los atrasos? ¿En junio o en julio? GRACIAS