Hola. Si ya te han denegado la incapacidad permanente y estás pendiente de juicio, el nuevo trabajo de administrativo no te perjudica mucho para el día del juicio pues comporta las mismas exigencias profesionales que conductor y además podrás acreditar que la nueva profesión es la de administrativo.
Si ganases el juicio , cuando la sentencia fueses firme , te pagarían todos los atrasos pues la incapacidad permanente total para la profesión de conductor es compatible con el trabajo de administrativo.
Una pregunta : ¿ eras conductor o repartidor-conductor ( manipulabas la carga)? pues no es la misma profesión. Hay conductores que no tocan la carga, sólo conducen.
Saludos
Esto es lo que pone en los informes del INSS 8412.-'Conductores asalariados de
automóviles, taxis y furgonetas' aunque dentro del informe indica que reparto comidas de colectividades.
Las limitaciones que me han puesto son "Limitado para tareas con muy difícil acceso a aseos", el perito me ha dicho que no entiende como no me han concedido la incapacidad para conductor sin necesidad de juicio, que el medico del INSS lo ha puesto claro pero que el EVI no ha considerado al medico como debiera.
Hola. Por lo que deduzco eres autónomo. Lo tiene relativamente bien si el EVI te propueso la incapacidad. Tu abogado debería aclarar lo que me comentas: eres conductor-repartidor. No eres un conductor que no mueve la carga tal como me explicas. Quizá por eso la Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso denegar la incapacidad. Que tengas suerte.
Saludos
Es que se lían muchos conceptos y a veces no somos capaces de expresarnos con propiedad, yo tengo un informe del INSS en el que una inspectora a los casi 2 años de IT puso que tenia esas limitaciones pero después me llegó lo que yo creo que es una resolución de la comisión diciendo lo siguiente:
POR NO ALCANZAR, LAS LESIONES QUE PADECE, UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION DE SU CAPACIDAD LABORAL, PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE.
Todo esto viene por dos operaciones de apendicitis que han tenido que practicarme que hicieron una carnicería y me han afectado la vejiga, a ver si puede ser que termine el calvario que estoy pasando.
Determinado el cuadro clínico residual:
"apendicectomia con complicaciones postoperatorias graves.vejiga hipera ctiva con residuo
miccional secundaria.trastorno adaptativo.
y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:
secuelas postoperatorias leves,de proceso infecciosos abdominal, con m olestias miccionales
en la actualidad derivadas de un detrusor hiperac tivo y obstruccion infravesical, que
precisa tto farmacologico con mej oria de la clinica.limitado para tareas con muy dificl
acceso a aseos."
Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone
a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social:
La no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o
funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Hola. Por lo que comentas el EViI no te propuso la incapacidad permanente. Únicamente indica que " limitado para tareas con muy difíicl acceso a aseos." ( frase que no acabo de entender).
En este caso no lo tienes fácil a no ser que tengas suerte en el juez y si aportar informes médicos de los especialistas de la seguridad social conforme no puedes hacer esfuerzos físicos ( si se considera que tu profesión es la de repartidor)ni permanecer mucho tiempo sentado.
Saludos
Buenas, al final gané el juicio, me falta la resolución definitiva, lo que no tengo claro es si me tienen que pagar los atrasos o no, era conductor y parte del tiempo hasta el juicio he estado como administrativo, yo entiendo que deberían pagarme los atrasos todo el tiempo que no estuve como repartidor que es para lo que me han invalidado, aún estoy esperando noticias. Saludos.