Hola,mi pregunta es que, en el año 2008 me reconocieron por sentencia, una incapacidad permanente total y desde el año 2005 hasta el 2008 me devolvieron atrasos .
La seguridad social de toda la cantidad que me abonaron,me descontó el correspondiente 15 por ciento de IRPF......yo no estoy dado de alta por ningún trabajo ,solo cobro la pensión por incapacidad permanente total.
He solicitado el borrador para la declaración de la renta del ejercicio 2008 y me sale que me tienen que devolver,Si, el motivo es por que me estuvieron descontando IRPF,
y ahora va la pregunta,la seguridad social me mandó este año el certificado de rentas del 2008 y me vienen atrasos del 2005 y lo que me descontaron de IRPF y lo mismo del año 2006 y tan bien del 2007 ,estas cantidades retenidas me las tienen que devolver al hacer el ejercicio de la renta del 2008
Te las tienen que devolver solamente si la declaración te sale "a devolver".
En la declaración de 2008 tienes que incluir esos atrasos computados al 60% puesto que se generaron en más de dos años.
Son rendimientos de trabajo que tributan al 100%, sin reducción del 40%, puesto que no se perciben en forma de capital, se perciben en forma de renta. Otra cosa diferente es el hecho de la tardanza en la resolución por la que se le reconoce el derecho, pues aquí es de aplicación el art.14.2.a) de IRPF que es una regla especial de imputación para las "rentas pendientes de resolución judicial", y que en este caso concreto lleva a declarar lo obtenido en el ejercicio 2008, por haber adquirido firmeza la resolución judicial en ese año y haber recibo el importe de las mensualidades reconocidas ese año. El hecho de que en la certificación figuren como atrasos no implica que estemos hablando de periodo de generación, se indican atrasos porque el reconocimiento de su derecho a percibir la pensación se hace con efectos desde la fecha de presentación de la demanda.
Lo único que tiene que hacer fjbo2005 es comprobar que los datos del borrador se corresponden con los datos de la certificación que le han facilitado, sus datos personales (%minusvalía, entre otros) y el resto de datos (deducción por vivienda, por ejemplo, si tiene derecho a ella).
Esto es lo que dice la agencia tributaria sobre los atrasos de más de dos años:
https://www5.Aeat.Es/es13/s/iafriafrc05f/?vuelta=0&inicio=1&pagina=001&aplicacion=asiinformacion y asistencia(gestion.T.)&Subsistema=conconsultas&titulo=00079&littitulo=impuesto sobre la renta de las personas fisicas r.D.Leg 3/2004 &patitu=001&capitulo=01208&litcapitulo=rendimientos del trabajo &pacapi=001&subcapi=00336&litsubcapi= reducción rendimientos íntegros. Rendimientos irregulares &pasubc=001&referencia= 123239&litreferencia=reducción rdto.ÍNtegro: atrasos por sentencia &programa=iafrc09f
En el borrador solo me dice que me devuelven lo que me descontaron de IRPF del ejercicio del 2008 y lo de los años anteriores 2005 2006 2007 nada de nada.
En el enlace que te puse en mi mensaje anterior verás que se trata de una consulta del informa en la que puedes comprobbar que los atrasos que constituyen rentas generadas en más de dos años se imputan al 60%. En tu caso así sería el tratamiento de los atrasos de 2005 y 2006.