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Atrasos IRPF

2 Comentarios
 
Atrasos irpf
11/02/2010 17:51
En noviembre de 2009, cobramos atrasos en la empresa por año 2008 y primer trimestre del 2009.
La retención mensual que se me aplica habitualmente es del 3.53%. En la nómina de atrasos correspondiente a 2008 se aplica un 15% siendo la retención en la nómina de atrasos correspondiente a 2009 de un 3.53%. ¿Es esto normal?
Otra pregunta es cuándo comunico a Hacienda los nuevos ingresos en el próximo ejercicio correspondiente a 2009 ó tengo que presentar una paralela.
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
12/02/2010 09:38
Con los ingresos del año 2008 debes hacer una autoliquidación complementaria de la que presentaste en el 2009. Como percibiste esos ingresos en Nov 2009, debes presentar esa complementaria antes del final del plazo de la declaración del 2009, o sea antes del 30 junio 2010.

Los ingresos del primer trimestre del 2009 los declararás ahora en el 2010 sin problemas.

En lo referente a las retenciones se trata de una regularización que te hizo la empresa, posiblemente, sin motivo alguno.

www.taxland.es
perfil TB
16/02/2010 18:32
La normativa de IRPF establece que cuando se abonan atrasos exigibles derivados de la aplicación de convenios colectivos, la retención a efectuar será del 15%.
Si bien la persona que gestiene las nóminas y en virtud de la norma que establece el cobro de esos atrasos puede optar por aplicar el tipo de IRPF que tenías vigente en la fecha del devengo de los atrasos, es decir, el 3.53% que menciona.

Si bien difiero de la contestación anterior, que estable que debes hacer una autoliquidación complementaria, ya que la empresa que te ha abonado los salarios por atrasos cuando te de tu certificado de retenciones, en éste hay una casilla específica para consignar las cantidades percibidas de atrasos exigibles de ejercicios anteriores, y ahí te aparecerán como rendimientos de trabajo de ejercicio anterior, y cuando hagas tu declaración de la renta con ese certificado que te han dado en la empresa lo harás constar.
Yo personalmente nunca he realizado en ésta situación una autoliquidación complementaria y nunca Hacienda nos ha exigido su presentación.