en mi Empresa pagamos en Enero 06 atrasos por Dif. IPC 05 que tributan al 15% , he observado que al sacar un Certificado de Retenciones de un trabajador que se marchó de la Empresa, esos atrasos aparecen en la casilla al efecto, pero debajo da como Información al Perceptor que éstar percepciones daran lugar a una Declaración Complementaria de IRPF , ¿esto es así? ¿o siendo cantidades del año pasado pero pagadas en 06 no es necesario hacer ninguna complementaria? y por tanto se reflejaría en la Declaración de IRPF normal que hacemos todos.