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Atrasos e IRPF

2 Comentarios
 
Atrasos e irpf
12/03/2007 12:16
Buenos días,

Tengo una duda, los atrasos deben tributar a un 15% cuando correspondan a años anteriores no? Es decir, si salen nuevas tablas en el año 2007, que implican atrasos de todo el año 2006, van al 15% por ser de años anteriores? Es que ahora me comentan que lo del 15% se refiere al año en el que los exigen, es decir, que como los exigen en el 2007, aunque sean del 2006, van al % IRPF del trabajador y que irian al 15% si los pagasemos en el 2008. Como lo veis? En que norma lo pone?

Gracias
13/03/2007 12:15
- Art. 14.1 a) Ley IRPF (RD 3/2004):

"Los rendimientos del trabajo y del capital se iumputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor"

- Art. 80 4ª "El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía de las retribuciones que se satisfagan o abonen, excluidos los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores ... A los atrasos anteriormente citados se les apñicará el tipo fijo del 15 por ciento"

Es decir, lo que"ahora te comentan" es cierto. El criterio, para Hacienda, es el momento en el que es exigible el pago de esos atrasos.

Así, aunque afecten a ejercicios pasados, si son rel rsultado de la publicacion de un convenio durante esta año, aunque con efecto retroactivo de ejercicios anteriores, o bien, compensar una diferencia respecto al IPC previsto (en la medida que haya sido el referente) y el real del ejercicio pasado y que, evidnetemente, no ha podido ser conformada hasta este año (finales de enero), en ambos casos se trata de atrasos que, aunque deejercicos anteriores, su pag es exigible este año, con lo que se imputan a éste ejercicio, integrandose en la base general y aplicandoseles la retención general que corresponda ahora.

Solo aplicaria la retención fija del 15% (sin integrase, ademas, en la base general del ejercicio) en el caso de que, por lo que fuera, no se hubieran hecho efectivos hasta este año el pago de atrasos que ya eran exigibles en en un ejercicio anterior.

Un saludo
13/03/2007 12:16
Disculpa, se me olvidó precisar que el 2º artículo reproducido corresponde al Reglamento del IRPF (RD 1775/2004)

Un saludo