Hola,
Nuestra empresa está adscrita al convenio de ingenierias y oficinas técnicas. Cuando se actualizan nuestras nóminas con las nuevas tablas salariales del convenio absorben la diferencia en el salario base con el concepto de "mejora voluntaria" que tenemos en la nómina. Esto se hace a partir del mes de publicación en el BOE. ¿No tendríamos derecho a una paga extra por atrasos de los meses anteriores a la publicación?¿este concepto también es absorbible por la mejora voluntaria?¿debería aparecer en la nómina como "atrasos por conveio" o algo similar?
Muchas gracias por contestar. Pero sigo teniendo alguna duda, ¿No deberia aparecer en alguna nomina el concepto de atrasos por convenio, aunque sea absorbible en esa misma nomina? ¿Y que ocurre ese mes si la cantidad por atrasos supera la cantidad de mejora voluntaria?
Los atrasos de convenio no tienen efectividad si los conceptos de convenio son absorvibles por las mejoras voluntarias. Es decir, las nóminas se adaptan al convenio en cuanto este se publica, reduciendo la mayor cantidad de las mejoras voluntarias y, por ello, no hay lugar para atrasos, puesto que la mejora voluntaria ya los incluye.
Si en cómputo total por todos los conceptos que aparecen en la nómina mensualmente, una vez absorvidos por la mejora voluntaria, resulta que ésta no es suficiente para alcanzar hasta el total de estos conceptos, entonces sí, se devenga mayor salario y deberían pagarse los atrasos hasta donde alcancen las diferencias.
La cantidad por atrasos no supera la mejora voluntaria porque ésta se encontraba actuando como una "especie" de A cuenta Convenio, puesto que se pueden absorber y compensar, es decir, la empresa siempre ha estado pagando, no sólo las cantidades que estipula el convenio, sino por encima de ellas, por lo que sólo tiene que regularizar físicamente las nóminas, pero no los devengos.
Gracias AlBcn por la explicación,
Yo todavía planteo otra duda: si, como dices, la empresa tiene que regularizar físicamente las nóminas, ¿porque en esa regularización no aparece ningún concepto que aluda al convenio?. Es más, en el convenio se establece que la actualización y sus atrasos calculados se deben regularizar por la empresa en una paga única (luego debe existir un concepto en la nómina que refleje esta paga), sea o no absorbible, y si resulta que ese concepto no ha aparecido nunca, quiere decir que nunca lo han calculado, y entonces si se reclama este cálculo desde el principio de los tiempos, y dado que se tiene que hacer un único pago.... no sería ese mes, una nómina "altamente alegre" para los trabajadores....? ,pregunto....