Soy uno de mas de cien trabajadores que fuimos despedidos por un expediente de regulación de empleo el pasado mes de agosto.La empresucha donde trabajábamos siguió con menor número de empleados desarrollando tareas analogas o parecidas a las desempeñadas hasta el momento en que nos fuimos.
Ahora llega un nuevo año y siempre en enero recibíamos un "extra" con los atrasos del año anterior en función de la subida del IPC.Nos han comentado que este año nos tienen que dar los atrasos también pero en vez de un año de los meses que hemos estado (ocho meses).Mis preguntas para el que me las pueda responder son:¿Esto es así?(muchos de nosotros en el finiquito firmamos con el "recibido no conforme" y con el "sin renunciar a derechos adquiridos como nos sugirieron en los sindicatos");¿si nos tienen que dar los atrasos que IPC es el que tendrían que tener en cuenta,el de todo el año o el de la subida desde enero hasta finales de agosto en los que este valor era más elevado que actualmente?.
Saludos y gracias de antemano a los que nos podais contestar
No soy un profesional de leyes, pero si tengo claro que lo que te tienen que pagar es lo que esté estipulado en el convenio al cual pertenezca la empresa. Si el convenio establece que a final de año se paguen los atrasos debidos a la desviación del IPC previsto con el real, pues te tendrán que pagar esos 8 meses. Supongo que la cifra que se tiene en cuenta es la del año natural ya quelos convenios están pensados normalmente de enero a diciembre y por ello hasta que no finalice el año no te pueden calcular que cifra va a ser.