se puede rescindir el contrato , por retrasos reiterados en el pago, ya que no cumple lo estipulado en el contrato de efectuarlo en los cinco pimeros dias del mes
Hola alcorcón. Como ya le dije en el otro hilo que usted abrió, la Jurisprudencia(aunque hay alguna sentencia en sentido contrario)viene interpretando que el mero retraso en el pago de la renta no es causa suficiente para decretar el deshaucio, pues aún siendo un incumplimiento contractual no tiene la suficiente gravedad como para producir la resolución del contrato.
Por lo tanto, si el único incumplimiento contractual por parte de su arrendatario es no pagar la renta en el plazo fijado( dentro de los 5 primero días de cada mes), veo escasa, por no decir nula, la viabilidad de conseguir una sentencia favorable a sus intereses una vez interpuesta la oportuna demanda de resolución contractual(deshaucio).
De todas formas, le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía para contrastar opiniones.
Gracias a jan y a caton, en vista de esto lo mejor seria entonces esperar al vencimiento del contrato que es en febrero del 2008 no os parece, ya que o habria que exponer ningun motivo para la rescision.
Gracias