Revise el estatuto de los trabajadores. No sé por "ley" si se puede modificar así como así la fecha de pago de la nómina. Tenia entendido que como muy tarde el ingreso se puede realizar el día 5.
Judith,
Creo que siempre depende de cada caso.Las hipotecas las pasan a primeros de mes, así como los gastos de comedor, etc... Quizá a mi no me perjudique el hecho de que la pensión sea ingresada el 10 o el 20,pero hay personas que no pueden, y habría que entender cada situación.
En el caso que expone carvi, está claro que si el ingreso de la nómina no se hace hasta el día 10, la custodia no podrá hacer mucho.
Si no pagaran o no cumplieran con el regimen de visitas entiendo que no queda otra que denunciar pero por cobrar unos días mas tarde ...... cuant@s padres y madres custodi@s no se darian con un canto en los dientes por cobrar la pensión de sus hijos aunque sea unos días mas tarde.
Que ganas tienen algun@s de meterse en juicios por una nimiedad,que al fin y al cabo lo unico que va a conseguir es cabrear al otro progenitor.
El juzgado para embargar tendra que esperar al dia 10 que es cuando cobrais,y como dice Judith no lo da directamente,asi que tendra que esperar 3 meses como minimo y luego el mareo de desplazarte al banco con el que trabajan ellos cada X tiempo para cobrar.
¡En fin un lio por no esperar 5 dias!
ah! y los importes que embarga el juzgado no se depositan en la cuenta del denunciante de manera inmediata si no cada x meses, asi que tiene la de perder si denuncia, yo preferiria lo que corresponde aunque tarde que luego esperarme a que cobrar cada 3 meses.
Un saludo!
carmencavi lo unico que puede conseguir si denuncia es que le embarguen de la paro el importe de la pension y si lo cobra el dia 10 pues sera el dia 10 cuando se la embarguen no por ser embargado le pagara antes la prestacion de paro, expliquenselo porque me parece absurdo; es mas simplemente soliciten a la inem que les den un escrito indicando el dia de cobro y remitanle copia por burofax indicandole que los pagos se efecturan mientras no encuentre trabajo el dia que cobra la prestacion; en cuanto a lo que cobra ud. no creo que se tenga en cuenta porque ud. no es quien debe pagar la pension alimenticia si no el padre del menor.
Motivo de denuncia lo es; al fin y al cabo usted está incumpliendo un acuerdo judicialmente aprobado o una sentencia; otra cosa es que la denuncia se admita, y, en caso de admitirse, usted sólo tiene que declarar que cobra a partir del día 10 y que le es imposible realizar antes de esa fecha el ingreso.
Mande usted un mensaje a su ex con acuse de recibo notificándole que percibirá la nómina el día 10 del mes y que hasta uno o dos días después no puede hacer el ingreso de los alimentos. Y quédese con la copia del mensaje y del acuse de recibo.
Le digo que si su mujer le lleva a juicio por semejante tontería, se merece una "bronca" del juez y la condena en costas.
Guarde esa hoja informativa, y en caso de que su ex interponga denuncia, no tiene nada más que presentarla para su descargo, junto con el justificante del cobro de la nómina con posterioridad al día 5 del mes.
Aparte que el retraso en el abono de la pensión por causas ajenas (no imputables) al obligado no es delito.
No puede denunciar si tu lo ingresas en el mes es un retraso pero nada mas, mi ez no me la ingresa nunca antes del 10 o 12 y yo nada hago , otra cosa es que no pagues 2 meses seguidos o dos intercalados
En la empresa donde trabajo nos han pasado una hoja informativa de que a partir del proximo mes cobraremos la nomina el dia 10 y mi pareja cobra el paro el mismo dia. Tenemos que ingresar la manutencion del 1 al 5, pasa algo si ingresamos a partir de ahora el 10? la ex mujer nos ha dicho que hagamos lo que queramos pero que si el 5 no tiene el dinero denunciara.