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Atpc

9 Comentarios
 
27/03/2013 12:08
Hola Liberte, Sancho.
Efectivamente Liberte yo también creo que un vez que transcurran los 270 días de compatibilización en autónomos y desempleo si tienes derecho a dos años de prestaciones la diferencia queda suspendida para poder darla de alta otra vez al cese en la prestación del trabajo por cuenta propia.

Entiendo esto mas cuando el citado Real Decreto Ley 4/2013 modifica el Art. 212 de la LGSS en cuanto al tiempo de suspensión de la prestación por desempleo, que pasa de menos de 24 meses a 60 meses en el caso de menores de 30 años que compatibilicen alta en autónomos y desempleo.
Pero bueno esto es tarea ardua de analizar y creo que ahora entre todos ya me queda mas claro.
Gracias a todos y un saludo
27/03/2013 11:53
Buenos días.

Yo lo interpreto como sancho.

Si la persona que está compatibilizando trabajo por cuenta propia y prestación por desempleo, al encontrar un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial (50%, por ej), decide SUSPENDER el cobro de la prestación por desempleo para no utilizar días de prestación al 100% cuando realmente cobraría el 50%, YA NO podrá recuperar la compatibilización RETA/prestación por desempleo.
Quiero pensar que le guardan los días de prestación que no ha utilizado para una futura ocasión (durante 6 años). Podrá REANUDAR el cobro de los días de prestación que le quedan cuando NO esté en el RETA y vuelva a estar en situación legal de desempleo.


Ahora, lo que me plantea dudas.
art.3 RDL 4/2013.
"Artículo 3. Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y como excepción a lo establecido en el artículo 221 de dicha ley, los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán COMPATIBILIZAR la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por UN MÁXIMO de 270 días, o por el TIEMPO INFERIOR PENDIENTE DE PERCIBIR....

Mi duda está en lo que hay que entender por "UN MÁXIMO de 270 días" de compatibilización:
¿Si a una persona le corresponden 2 años de prestación por desempleo y opta por la compatibilización RETA/prestación, esto supone que, en vez de 2 años de paro, tendrá SÓLO 270 días O BIEN que, para seguir cobrando la prestación por desempleo, tendrá que darse de baja en el RETA cuando se cumplan los 270 días, si quiere seguir cobrando el paro?
¿En el caso de que NO se diera de baja en el RETA, le guardarían los días de prestación que le quedaran hasta los 720 días(720 días menos 270 días = 450 días) para una futura situación legal de desempleo?

Esto es un lío.

Un saludo a todos.

PD: sancho. Tú NUNCA me molestas. Eres una persona muy competente y especialmente correcta con lo demás.
26/03/2013 19:40
Liberté
Un trabajador que simultanee régimen general y RETA no puede acceder a prestaciones si pierde el trabajo por cuenta ajena pero mantiene el autónomo; las prestaciones siguen siendo incompatibles según el 221 LGSS. Lo que hace el 4/2013 es permitir la compatibilidad en el caso de que un perceptor se de alta en RETA, en determinadas situaciones: menor de 30 años, sin trabajadores a su cargo (a saber por qué) y que lo solicite en 15 días desde el alta en RETA.
¿Por qué se permite? Evidentemente, por la tasa de desempleo en los menores de esa edad y por la poca confianza del gobierno en que se puedan ocuparse por cuenta ajena.
Recuerda en el hilo de hace poco cuando te decía que preveian 16 millones de solicitudes este año.

PD. De paso te pido disculpas por el tono que empleé ese día. No me lo tengas en cuenta.
26/03/2013 19:00
sancho y MartiAres.

Antes de contestar, necesitaría tener claro un punto. No entiendo por qué decís los dos que la persona tiene que estar cobrando la prestación y, DESPUÉS darse de alta en el RETA (es lo que yo interpreto de vuestros post).

Yo pienso que podría ocurrir que la persona estuviera pluriempleada, con un contrato por cuenta ajena y, por lo tanto dada de alta en el RG, y también dada de alta en el RETA.
Se queda sin el trabajo por cuenta ajena y pasa a compatibilizar la prestación por desempleo (por el trabajo por cuenta ajena que ha perdido) y el trabajo por cuenta propia (RETA) que ya tenía con anterioridad a quedarse sin el trabajo por cuenta ajena. ¿NO es posible que se dé esta situación?

Si NO es posible. ¿por qué?

Un saludo.

26/03/2013 16:53
Y sí, Marobara, es el método de la rana: el agua empezó a calentarse en aquella debate con Rubalcaba, cuando don Mariano dijo que no iba a recortar las prestaciones.
26/03/2013 16:51
Es lo malo de las instrucciones, que son interpretaciones también interpretables. Yo del parrafito en cuestión entiendo otra cosa. Un trabajador que cobra prestación y se da de alta en RETA puede compatibilizar prestación y cuenta propia. Si lo hace, como también puede compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial a opción suya, si se coloca a tiempo parcial puede compatibilizar la prestación ya compatibilizada con RETA.
Si opta por la suspensión, suspende la prestación compatibilizada: deja de cobrar totalmente y ya no podrá recuperar la compatibilización con RETA aunque cese en el contrato parcial, sea por la causa que sea.
¿Lo veis asi?
26/03/2013 15:09
Hola Sancho , Liberte y Marobara, encantado de saludaros.
Os voy a explicar como yo lo veo.
Emprendedor menor de 30 años, que de acuerdo con el Artículo 3 del R.D-Ley 4/2013 podrá compatibilizar el alta en autónomos (ojo alta nueva) con la percepción de la prestación por desempleo a que tuviera derecho con un máximo de 270 días.
Os pongo un ejemplo ( que seguramente me explique mejor), yo me doy de alta en autónomos con fecha 1 de Abril de 2013 y soy menor de 30 años, me acaban de despedir de la empresa en la que trabajaba y tengo derecho a 2 años de prestación, durante 270 días estaré de alta en autónomos y cobrare la prestación por desempleo, ahora bien al tercer mes me surge una oferta de trabajo a tiempo parcial ( empiezo a trabajar el 1 Julio) como tal doy notificación al SEPE que inicio la actividad y mi prestación se reducirá en la parte proporcional que yo trabaje, durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre yo estoy de alta en autónomos, cobro la prestación por desempleo y estoy de alta en el RGSS a tiempo parcial, hasta aquí todo normal, pero en septiembre dejo el trabajo por propia voluntad, como yo solamente había compaginado el trabajo con el desempleo no influye la manera en que se produzca el cese en el trabajo dado que se reanudara automáticamente al 100% de la prestación, respecto al tiempo en que puedo compatibilizar el alta en autónomos y la prestación por desempleo tendré que tener por descontados los 3 meses que trabaje a tiempo parcial, pues la lógica dice que si cobras el desempleo a tiempo parcial y además percibe las retribuciones del trabajo a tiempo parcial es igual que si durante esos 3 meses hubieras percibido la prestación por desempleo sin reducción, por lo que me quedarían 3 meses de compatibilizar desempleo y autónomos.
Bueno menudo peñazo que os he metido, pero yo es como lo veo y me gustaría debatir esto por si estoy equivocada.
Lo dicho, encantado de saludaros.
26/03/2013 14:39
Nos están aplicando el método de la RANA !!!
26/03/2013 13:51
¡Ufff! No entiendo nada.

Trabajo por cuenta propia = autónomo. ¿No?
¿Se puede cobrar el paro y trabajar como autónomo?
La capitalización del desempleo es para montar negocios y el SEPE da a la persona el 100% del dinero que le quede por cobrar de prestación, cuando lo solicite (para invertirlo en la empresa, claro). ¿No es así?

Lo único que se me ocurre es pensar que este caso se refiere a una persona que estaba pluriempleada (un trabajo por cuenta propia y otro por cuenta ajena a tiempo completo) y pierde el trabajo por cuenta ajena. Es por ello que puede cobrar la prestación por desempleo. Después, vuelve a encontrar un trabajo a tiempo parcial y puede seguir cobrando la parte proporcional de paro que le corresponda, en función de la jornada parcial, claro.

¿Si decide suspender la prestación y luego pierde el trabajo a tiempo parcial (o se termina su contrato), NO podrá reanudar el cobro de la prestación que le quede pendiente por utilizar, ya que sería incompatible con un trabajo por cuenta propia? ¿Vamos que pierde lo que le queda de prestación?
Si es así, entiendo que el SEPE obliga a esta persona a cobrar la prestación por desempleo reducida en función de la nueva jornada parcial.
Por lo tanto, llego a la conclusión de que lo mejor que podría haber hecho esta persona es NO trabajar hasta agotar la prestación por desempleo. Así, podría haber seguido cobrando el 100% de la prestación.

Me parece que me he liado.

Si tú te rindes, sancho, imagínate yo que carezco de tu formación.

Una trampa después de otra.
Efectivamente, España es un galimatías. Muchas veces, me pregunto si NO es intencionado.

Un saludo.






Atpc
26/03/2013 12:29
"Si encontrándose compatibilizando el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo, el trabajador iniciara una nueva relación laboral por cuenta ajena a tiempo parcial, podrá elegir entre suspender la compatibilidad o continuar compatibilizando la prestación por desempleo, ahora ya tanto con el trabajo por cuenta propia como con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. En este último caso, deberá solicitar dicha compatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, a fin de que se le deduzca de su cuantia la parte proporcional a las horas que trabaja por cuenta ajena. En el supuesto de que decida suspender la prestación por desempleo que estaba compatibilizandio no tendrá derecho a compatibilizarla nuevamente con el trabajo por cuenta propia que mantiene, con independencia de que haya cesado o no en el contrato a tiempo parcial ni de que dicho cese sea por una de las causas establecidas en el artículo 208 LGSS."

Y todo es así. Yo me rindo y me despido. España es un galimatías. Buen viaje a todos.