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Aticulo 453 codigo civil ¿como se suele interpretar?

2 Comentarios
 
22/10/2010 15:50
Es que la otra parte pretende que le pague al precio actual previo estudio de un tasador.La obra la comenzó mi madre en un solar de su propiedad (cimentacion, cerramiento,enfoscados...)Lo que hizo la otra parte fue terminar el interior para que fuera habitable.Todo esto fue hecho hace 22 años .Vamos, que el estudio que me presentó es como si yo fuera a comprarle la casa.¿Me permitiran el pago de los gastos que tuvieron?Claro, previo estudio hecho con precios oficiales de aquella epoca. Muchas gracias( espero respuesta)
perfil Law
22/10/2010 15:02
Exacto, si tu eres la propietaria y vencedora, (te quedas con la cosa), puedes optar por pagar los gastos de la obra hecha o por pagar el aumento de valor (plusvalía)que ha sufrido la cosa despues de la construcciond de la obra.
Aticulo 453 codigo civil ¿como se suele interpretar?
22/10/2010 12:22
Buenos dias,Quisiera que me ayudarais a interpretar dicho articulo Yo soy la propietaria y el termino "pudiendo optar el que le hubiese vencido en su posesion" .... la vencedora soy ¿yo?(es lo que entiendo) puedo elegir entre pagar los gastos habidos ( ¿de cuando se realizo la obra?) o el valor ¿actual? de dicha obra Gracias