Podrias solicitar en el Registro de la Propiedad el "historico" de tu propiedad y del otro atico que ya figura como vivienda. En esos documentos podras comprobar la 1ª inscripcion de las dos propiedades y donde se ha producido los cambios de denominacion de cada uno, asi como si fueron por escritura notarial o realizado por el propio Registrador. En algun sitio tendra que estar el "gazapo".
hola Rafael, disculpa que conteste tan tarde, he estado fuera.
Te agradecería que me pasaras dicha resolucion, aunque no puedo inscribir en el registro un cambio de uso, pq como ya dije, diho uso no está permitido.
Mi e-mail es el siguiente:ana.m.alvarez@terra.es
Gracias de nuevo y un saludo
Dándole vueltas, a lo mejor con que obtengas el cambio de uso y lo inscribas en el RP ya le vale al banco ¿no? Prueba a hablar con el registrador. Si quieres la Resolución de la DGRN te la mando en formato PDF. Porque yo el único problema que le veo es que el adquirente obtenga la hipoteca, porque si ya tienes los suministros necesarios ...
Hola Rafael, muchas gracias.
Te comento varias cuestiones:
1ª. No puedo solicitar un cambio de destino, o en este caso, de uso (es así como se denomina), pq directamente, el uso residencial bajo cubierta está prohibido por las normas urbanisticas de Galapagar.
2ª Mis vecinos no han conseguido que su casa registralmente sea VIVIENDA pq hayan obtenido cédula de habitabilidad. Es es lo extraño de todo ésto. Está registrada como vivienda, pero no tenemos ni idea, ni ellos, ni nadie en la Comunidad, pq algunos áticos son vivienda y otros no, pq como te digo, ninguno tiene esa licencia de 1ª ocupación....
4ª. Aunque parezca mentira, por el tipo de cuestión que os he planteado, yo soy abogado y precisamente acabo de hacerme un master en urbanismo, y mis propios profesores (expertos en licencias, etc....) no han sabido qué decirme sobre mi tema...
5ª. Mi pobrecito novio....casi le mato cuando me he enterado de cómo le han engañado.....en fin (ya se que es broma).
Vaya por delante que no me dedico expresamente a estos temas de licencias y no sé si lo que te voy a decir es coherente.
En cualquier caso, puedes solicitar el cambio de destino, de local a vivienda. Para ello tienes que solicitar dos cosas:
1ª. Permiso de la Comunidad de Propietarios. Debe dártelo por unanimidad. Si se niega, te toca pleitear, pero si el otro bajocubierta lo ha conseguido, llevarías las de ganar. Esto entre comillas.
Vaya por delante que hay una Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, de fecha 23 de Marzo de 1.998, relativa a cambios de destino, que en caso de no obtener dicho acuerdo puede utilizarse para solventar este tema de la unanimidad, pero como es contra legem depende del registrador de la propiedad que te toque. Te puede valer.
2ª. Cédula de habitabilidad, que no tengo ni idea cómo va, pero, en principio, si tu vecino de al lado la ha obtenido significaría que, por un principio de igualdad, tú podrías conseguirla.
Con lo que resolverías la cuestión.
Ahora voy con los consejos:
1º. Contrata un abogado porque estos trámites tienen requisitos legales ( por ejemplo de convocatoria, comunicación a ausentes, y otros sobre la licencia que desconozco), cuyo incumplimiento va a suponer tener que reiniciarlos ( o sea, retrasos y problemas).
2º. Los costes de este cambio de destino no vas a poder imputárselos al notario por un tema de falta de prueba, pero a la inmobiliaria, tal vez sí. Habla con un abogado.
3º. Cambia de pareja, porque no es plan que le engañen así ( esto es broma claro).
Vaya por delante que no me dedico expresamente a estos temas de licencias y no sé si lo que te voy a decir es coherente.
En cualquier caso, puedes solicitar el cambio de destino, de local a vivienda. Para ello tienes que solicitar dos cosas:
1ª. Permiso de la Comunidad de Propietarios. Debe dártelo por unanimidad. Si se niega, te toca pleitear, pero si el otro bajocubierta lo ha conseguido, llevarías las de ganar. Esto entre comillas.
Vaya por delante que hay una Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, de fecha 23 de Marzo de 1.998, relativa a cambios de destino, que en caso de no obtener dicho acuerdo puede utilizarse para solventar este tema de la unanimidad, pero como es contra legem depende del registrador de la propiedad que te toque. Te puede valer.
2ª. Cédula de habitabilidad, que no tengo ni idea cómo va, pero, en principio, si tu vecino de al lado la ha obtenido significaría que, por un principio de igualdad, tú podrías conseguirla.
Con lo que resolverías la cuestión.
Ahora voy con los consejos:
1º. Contrata un abogado porque estos trámites tienen requisitos legales ( por ejemplo de convocatoria, comunicación a ausentes, y otros sobre la licencia que desconozco), cuyo incumplimiento va a suponer tener que reiniciarlos ( o sea, retrasos y problemas).
2º. Los costes de este cambio de destino no vas a poder imputárselos al notario por un tema de falta de prueba, pero a la inmobiliaria, tal vez sí. Habla con un abogado.
3º. Cambia de pareja, porque no es plan que le engañen así ( esto es broma claro).
Hola Lexis. Ante todo, gracias por contestar.
-La escritura, de 14/6/2000, describe la finca como TRASTERO ESTUDIO, sito en planta bajo cubierta o ático.
-El Registro, en nota simple de 13/11/2000, la describe como LOCAL TRASTERO (tras la compraventa de mi pareja, en la que ya aparece él como titular de la finca)
-El Registro, en nota simple de 17/02/05, la describe como TRASTERO ESTUDIO.(No se a qué se debe ese cambio en la descripción de la naturaleza, ya que entiendo que los únicos legitimados para instar éstos, somos los titulares de derechos sobre el inmueble, en éste caso mi pareja, que es el propietario, y nadie más.....Me huele a "pufo" que no veas...).(Es curioso, pq los vecinos de al lado, que tampoco tienen cédula de habitabilidad, y con la "casa" exactamente igual a la nuestra, registralmente les aparece ésta como VIVIENDA directamente....)
-No me consta que tengamos ningún documento acreditativo de la intervención de la inmobiliaria,aunque creo que mi pareja entregó una "señal" antes de la firma de la escritura, por lo que igual podría tener un contrato de arras. Le preguntaré.
El caso es que éste problema lo tienen miles de familias en Galapagar (Madrid), y el Ayuntamiento, por supuesto, en su día se puso la venda en los ojos, ya que le convenía ésta situación, y ahora se desentiende. Me he reunido en varias ocasiones con ellos, y tan sólo me dicen que quizá en la nueva revisión del PGOU se contemple arreglar esta situación....pero no me lo creo ni por asomo.
Estoy un poco bloqueada y no se que hacer para intentar solucionar este tema. Me he planteado el grado de responsabilidad incluso del notario, que cuando mi novio le preguntó que qué rea eso de "LOCAL TRASTERO", le dijo que firmara, que no era nada importante, al igual que el apoderado del banco que acudió a la firma, y el de la inmobiliaria....No se si demandar a los antiguos propietarios, o a la promotora, que fue al fin y al cabo la que presentó el proyecto al ayuntamientocon esos áticos como áticos, y luego los transformó en vivienda. Tampoco entiendo cómo las empresas suministradoras nos han instalado agua, gas, electricidad, tv, teléfono...sin la oportuna licencia....
En fín, que no se por dónde tirar, y agradecería me dierais ideas, opiniones, etc....pq estamos con las manos atadas, con un piso que no vale nada ahora, y nos lo tenemos que comer con patatas ya que no lo podemos vender, y necesitamos hacerlo.
¿Que dice la escritura de compraventa?. ¿Que descripcion hay de la misma en el Registro de la Propiedad?. ¿Hay documentos que demuestren la intervencion de la inmobiliaria en la venta?.
en el 2000 a mi pareja le vendieron a traves de inmobiliaria una vivienda, qué ahora nos enteramos que no es tal, ya que no posee licencia de 1ª ocupación, ya que no está permitido dicho uso bajo cubierta en Galapagar. En el 2000 lo tasaron a precio vivienda, pero ahora ninguna entidad lo quiere hacer,por lo que no podemos venderla. En el Ayuntamniento se desentienden. ¿Qué podemos hacer?