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Atestado policial por denuncia falsa

6 Comentarios
 
Atestado policial por denuncia falsa
15/08/2005 23:48
la pregunta es la siguiente:

Ante el conocimiento de las FCSE por denuncia o de oficio de una denuncia supuestamente falsa, correspondería la imputación de su autor y la elaboración del atestado, o bien la persecución de este delito corresponde únicamente al juez que entienda de la denuncia principal (la falsa) o de la denuncia del ofendido?
perfil dp
16/08/2005 14:15
Art. 456 C. Penal: No podrá procederse contra el denunciante .. sino tras sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo del Juez .. Estosmandarán proceder de oficio contra el denunciante siempre que .. resulten indicios de falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda perseguirse previa denuncia del ofendido.
En consecuencia, el Juez de oficio o el ofedido pueden instar la denuncia contra el falsario.
perfil JMP
16/08/2005 15:51
Añadiría que, como requisito de perseguibilidad, es preciso el dictado de una sentencia (que sea firme) o de un Auto (también firme) de sobtreseimiento libre. De lo contrario no es posible.

Un saludo
15/10/2005 21:18
No darle mas vueltas, las encubren , las apoyan, y las fomentan, por irracional que parezca es asi, el arti. 456, se lo pasan por alli
perfil dp
15/10/2005 21:24
Quién encubre, apoya ....?
16/10/2005 01:11
Verá, éste es un delito que si no es explicado con cierta nitidez pueda parecer una quimera, por que lo primero que puede sentir alguien que es objeto del mismo, es una carga innecesaria del acerbo probatorio.

Dicho en otros términos, el legislador con la redacción de éste tipo penal, restringiendo la posibilidad de su persecución a la licencia del Juzgador o a autos de sobreseimiento, trata de salvaguardar el derecho a la libertad de toda persona a ejercer una obligación o un derecho moral, cual es el de la denuncia, sin que las responsabildades de su demostración o de la acreditación recaigan sobre la misma. Sería absurdo pensar, que recayese sin más la carga de la prueba en quien es mero denunciante (eso no afecta a aquellos encaragados de la persecución de tales delitos, que sinestarína obligados).

Es decir usted ciudadano no se le exije la que ejerza acusación y pruebas del ilícito, si no que mediante esa garantía se le invita de denunciar aquellos hechos, sin que recaiga sobre usted la carga de la prueba.

Ahora bien, una vez efectuada, si dicha acusación es temeraria, basada en presupuestos calumniantes, entonces es cuando debería operar el sistema judicial poniendo veto a estas manifestaciones de voluntad indebidamente realizadas. A partir de aquí y analizados esos parámetros es cuando el legislador porne en manos del juzgador la posibilidad de sus persecución.

Caso distinto operaría en una simulación de delito confundida coloquialmente con la denuncia falsa, pero que protege otros supuestos, y la responsabilidad por calumnias o injurias que se hallan podido verter en un procedimiento penal.
16/10/2005 13:09
Quiero empezar saludando a todos los compañeros de foro.
He querido participar para poder adherirme, por variar un poco, a los comentarios expresados (que no siempre tenemos por qué estar en desacuerdo).
Las FCS no pueden perseguir, de oficio, un delito de denuncia falsa. Esa es una potestad limitada al Juez que entienda de la causa, que actuará de oficio (si resultan indicios bastantes de la falsedad del delito) o del ofendido por el delito cuando, habiendo sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal, este último decida presentar denuncia por ello.
Por cierto, para proceder por el delito, como dicen los compañeros de foro, tiene que haber recaído sentencia firme.
Distinto es el delito de simulación de delito, en cuyo caso sí pueden actuar las FCS de oficio cuando tienen conocimiento del mismo.
Un saludo para todos.