Por ejemplo, las dilaciones indebidas, por el 21.6, pueden tener el carácter de muy cualificadas cuando, por ejemplo, la duración del proceso penal haya sea de unos nueve años, siempre y cuando la causa no fuera de tal complejidad que la duracion estuviera justificada.
En cuanto a la atenuante muy cualificada por dilaciones indebidas, habría que tener en cuenta, aparte de lo dicho antes lo siguiente: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en torno al artículo 6 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que reconoce a toda persona el derecho a que la causa sea oída dentro de un plazo razonable, los factores que han de tenerse en cuenta son los siguientes: la complejidad del proceso, los márgenes ordinarios de duración de los autos de la misma naturaleza en igual período temporal, el interés que arriesga quien invoca la dilación indebida, su conducta procesal, y la de los órganos jurisdiccionales en relación con los medios disponibles.
Perdon, antes cuando he hablado de reparacion del daño, me he equivocado de numero, pido disculpas. Es 21.5, el 21.4 es la , antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
En cuanto a la reparacion del daño causado, como tiene que hacerse, como maximo, antes de la celebracion del juicio oral, pero si se hiciera durante el plenario, tambien puede considerarse como atenuante analogica (21.6), en cuyo caso, tambien podria tener la consideracion de muy cualificada cuando estimándose dicha excepcionalidad cuando el fundamento atenuatorio concurre con especial intensidad por la especial relevancia de la actuación colaboradora del acusado.
La del 21.1 tambien tiene muchos reconocimientos en cuanto a cualificada, dependiendo de los casos: drogadiccion, el estado de necesidad o la legitima defensa (es decir, referido no solo a circunstancias que eximen de la responsabilidad penal, sino tambien a causas de justificacion).
En definitiva, 27 de julio, contestando a tu pregunta, yo te diria como opinion personal, que es una circunstancia muy casuistica y que ha de estarse a cada caso concreto. Basicamente, es de creacion jurisprudencial, por lo que la consulta de sentencias aqui sera un tema especialmente importante. Espero haberte orientado un poco, o por lo menos no desorientado.