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atenuantes

1 Comentarios
 
28/07/2006 18:39
Art. 21 del Código Penal:

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos (trastorno mental, intoxicación plena, miedo insuperable, legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un debr, enfermedad mental...)

2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2º del artículo anterior (bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes...)

3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

6.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores (ludopatía, dilaciones indebidas, etc).

Saludos.
Atenuantes
28/07/2006 18:31
¿que cosas se pueden considerar como atenuantes