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ATENUANTES EN EL art. 216 LOUA

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Atenuantes en el art. 216 loua
23/08/2014 20:28
Me ha llegado una infracción urbanística por construcción de vivienda incumplimiento el artículo 216 de la LOUA (Artículo 216 Desarrollo de instrumentos de gestión y ejecución
1. Se sancionará con multa de 600 euros a 60.000 euros el incumplimiento de las obligaciones y deberes para la ejecución del planeamiento derivados de los instrumentos de gestión y de ejecución correspondientes.
2. La cuantía de la multa se determinará en atención al valor de las obligaciones incumplidas.)

La valoración de las obligaciones incumplidas asciende a 77.000 euros según el calculo del ayuntamiento, lo cual ya me han reconocido que el tope sería en cualquier caso 60.000 euros y carece de sentido recurrir la valoración pues nunca voy a pagar más de 60.000 euros y por otro lado esta bien calculada. Pero mis dudas son:

1. ¿Son aplicables las atenuantes del 205 de la lOUA que hablan de los grados mínimos y máximos o en este caso, como ya me dejo caer la instructora, no son de aplicación por no tratarse del porcentaje oscilante en referencia al precio de la vivienda como el típico del 75 % al 150 % del valor de lo construido?

2. Considerando que puedo darme por muy contento, pues el valor de la casa es 222.000 euros, y de haber aplicado los artículos del 75% al 150 % del valor de lo construido hubiera pagado mínimo 166.000 euros, ¿sería interesante recurrir todo lo posible hasta llegar al tsj de andalucia o corro el riesgo de que modifique el artículo y me amplien la sanción?

3. Si por ganar tiempo para el pago de la sanción, recurriera hasta el tsj, ¿llegaría el importe de la sanción a sufrir intereses y desde cuando en su caso? Pues igual son 4 o 5 años y tendría lugar a poder ahorrar dicho importe.