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atentar contra la sanidad publica

4 Comentarios
 
Atentar contra la sanidad publica
28/04/2003 13:24
Me gustaria saber cual es la legislacion acerca de la tenencia, el cultivo y consumo de marihuana en españa.Que cantidad se puede cultivar para el concumo propio?De que manera pueden denunciar ese hecho si el cultivo es en mi casa y tambien el consumo?En que tipo de delito incurriria esta cuestion?
28/04/2003 16:56
Tanto la tenencia como el consumo están despenalizadas en nuestro sistema legal, pero no significa que esté desprovisto de castigo, sobre todo si se realiza fuera del domicilio, ya que puede dar pie a una infracción administrativa. Respecto del cultivo, se debe tener mucho cuidado, ya que ¿quién dice que no cultivas para vender?, éso si es un delito, sancionable con hasta tres años de cárcel (o más dependiendo de la cantidad, ya que entramos en el subtipo agravado), y te puedes meter en muchos problemas, al no ser igual una maceta con una planta que una pequeña plantación de 15 ó 20.
28/04/2003 17:39
totalmente de acuerdo con lucho breve conciso y muy certero
29/04/2003 09:27
Me parece correcto lo que dice lucho, pero tambien estoy interesado en este tema y me gustaria si alguien puede concretar las sanciones en tema de cantidades. Que diferencia hay entre tener una planta o un pequeño cultivo de 15 o 20 para el consumo de varios colegas? Puedo tener una pequeña plantacion en casa para rebajar costes y consumirla con mis colegas?
Gracias por el foro y por la gente que participa en el.
30/04/2003 12:51
El art. 368 de nuestro CP es claro al respecto:"los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico..."; por lo que una pequeña plantación supone una preordenación al delito contra la salud pública, ya que se escapa mucho de lo que debe entenderse por consumo. Alo que te refieres con "consumo compartido" es una figura jurídica que ha sido objeto de terribles debates doctrinales con un reflejo jurisprudencial confuso y ambigüo, pero las líneas son:
1.- todos los consumidores deben ser adictos, para no potenciar en alguno que no lo sea su adicción.
2.- el consumo ha de realizarse en lugar cerrado.
3.- la cantidad de droga ha de ser pequeña y capaz de ser consumida en el acto.
4.- la acción de compartir el consumo ha de ser esporádica y sin trascendencia social.
El consumo compartido, con estas directrices, mal se comparece con tu pregunta. Ah, más de 50 gr. presunc. de posesión preordenada a la venta.
Espero haber dado respuesta a tus preguntas, y gracias a todos por este foro. Un saludo.