Necesito ayuda para una procedimiento abreviado, de un detenido que portando una navaja lesiono a un policia con un corte superfecial en un dedoy me lo califican el ministerio fiscal como atentado, necesito llevarlo a resistencia a la autoridad
vaya rafa espero que no seas abogado defensor por el bien del derecho.Bueno la verdad es que el simple hecho de empujara un agente ya se califica de atentado. Resistencia ala autoridad? no se, muy arriesgado, resistencia usando una navaja y lesionando es calificado de atentado deinmediato, quizas fuera mejor buscar una atenuante si se puede. Gracias por tu respuesta rafa
A ver "chusi", visto lo expuesto por "Celo", ¿cómo lo calificarías tú?
Otra cosa, se puede ser portero de hotel, comisario, fiscal, barrendero, todos oficios y profesiones muy respetables; no se a lo que te dedicas tú, pero la educación no es tu fuerte, eso hay que vivirlo en la familia de pequeñito, y me parece que no es tu caso. Saludos.-
Chapeau, Rafa 1.
Por lo demás, ni chusi ni vivaruss pueden contradecir la inicial calificación ni han dado argumentos, que es lo que se pedía...
Podría decirse, que (a la vista de las declaraciones testificales y del conjunto de la prueba) únicamente intentaba ganar tiempo para facilitar la huida, o que el corte se produjo al abalanzarse el policía sobre el acusado, quien no hizo acometimiento aunque portase el arma ni la esgrimió lanzándola hacia adelante con intención de herir, etc.....) hay muchas formas de INTENTAR rebajar la calificación fiscal, bien sea intentando una conformidad o si durante el desarrollo del juicio se confirma esa tesis alegarlo subsidiariamente a la absolución, etc.....
Cosas como esa oimos todos los días, y unas veces sale bien y otras no, pero hay que decirlas por si acaso.
Pero de Rafa 1 puede decirse, como el clásico, que
"errar lo menos no importa, si acertó en lo principal"
Al igual que a Rafa1, la calificación del Ministerio Fiscal me parece del todo punto acertada; otra cuestión será la defensa que se pueda hacer de la misma en el acto del juicio oral por parte del compañero CELO.
Dispone el artículo 550 del Código Penal que "son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o a funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas." Por su parte, el artículo 551.1 del Código Penal dispone que "los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de PRISIÓN de DOS a CUATRO años y MULTA multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra la autoridad y de PRISIÓN de UNO a TRES años en los demás casos." Dado los hechos como han sido relatados, habrá que tener en cuenta a su vez que el artículo 552 del Código Penal establece que "se impondrán las penas SUPERIORES EN GRADO a las respectivamente previsas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso y b) Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de Autoridad, agene de ésa o funcionario público."
También cabe añadir que conforme expresamente explica la reciente SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, Sección Primera, DE FECHA 4 DE FEBRERO DEL 2005 "... respecto del delito de atentado la jurisprudencia exige para configurarse se den dos requisitos: a) un acto de acometimiento o agresión, y b) que éste se realice contra la autoridad o sus agentes o funcionarios públicos cuando se hallaren ejerciendo las funciones de su cargo o con ocasión de ellas, y sobre el primero de los referidos elementos que deben concurrir -acometimiento- estableciéndose en la praxis judicial que acometer equivale a agredir y basta para que tal conducta se de con una acción directamente dirigida a atacar a los funcionarios a la autoridad o a sus agentes (Sentencia Tribunal Supremo 10 de Mayo de 1988). Llegando la jurisprudencia a advertir con frecuencia que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llegara a consumarse, lo esencial es la embestida o ataque violento (Sentencia Tribunal Supremo 30 de Enero de 1.987). Además de los requisitos indicados, se exige la existencia de UN DOLO ESPECÍFICO y que éste, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Febrero de 1.989, consiste en la intención de faltar al respeto debido a quienes encarnen el principio de autoridad, pero también lo es como señala dicha sentencia que conociéndose la cualidad personal de la autoridad o sus agentes, forzosamente se ha de representar el menosprecio a no ser que se pruebe la existencia de un móvil divergente que por su entidad vendría a anular no solo el dolo, sino el propio injusto del delito, añadiendo la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 1.989, presumiéndose tal ánimo si el sujeto activo conoce el carácter público de la víctima...."
Lo dicho, la calificación provisional del fiscal me parece del todo punto correcta.
Que sí que sí. Que todos ¡atentan¡ contra mí
Te quedarias pasmaso si conocieras mis antigua ocupación: la uniformada que más trabaja y que menos cobra de todas las que "presumen" de decir verdad. Ya sabes .. Ahora, como licenciado que soy me dedico a otras cosas más sustanciosas. Pero conozco el mundillo del "atentado" contra la autoridad (el delito del impotente).
Agur.
Pues imagino que como antiguo uniformado (no sabía que fuera una "ocupación"), serías más preciso en tus actuaciones que ahora como licenciado....por decirlo en plata, rafa1 y alegato te han dado "un buen repaso", dicho sea con todos los respetos y desde el punto de vista técnico-jurídico.
Hasta otra.
De tus palabras lo único que saco en claro es que tienes un marcado resentimiento hacia la policía y otros cuerpos de seguridad, tu sabrás el motivo.-
En cualquier profesión hay que ser bueno, hacer el trabajo lo mejor que se pueda y de forma honesta; que hay un mínimo porcentaje de policías que falsean un atestado? es verdad, pero no creo que sea el caso que "Celo" exponía en el primer "post" atendiendo a que existen unas lesiones producidas por un arma blanca.-
Si como "Invitado" decía, el letrado, en el juicio oral, consigue sembrar la duda de una determinada acción, no hay nada que decir, ese letrado ha realizado su trabajo de forme honesta y sirviéndose de los instrumentos legales que tiene a mano.-
Si el policía recibe una herida con una navaja, creo que se está cometiendo un atentado sobre él.-
Pero bueno, "Chusi", seguro que estoy equivocado, porque tus vivencias en tu antigua ocupación, como tu dices, te habrán enseñado muchas cosas que yo, en mis 18 años de servicio, no he sido capaz de ver.-
Por cierto, enhorabuena por tu licenciatura; con ella se supone que habrás adquirido conocimientos, ahora sólamente falta que te cultives en otros aspectos de la vida.-
Ah, por favor, si la licenciatura es la de Derecho, dinos como calificarías tú lo expuesto por "Celo". Saludos.-
como comprendera invitado , no me voy a poner aqui a sacar las posibles formulas de tratar de rebajar el delito , lo he resumido en buscar atenuantes. Para rafa1 supongo que es verdad que es un bajo porcentaje los policias que falsean atestados , lo malo es que a los que si lo hacen la cosas les suele salir muy bien, pues la ley si es imparcial, pero la realidad pocas veces
hombre, con insinuar las posibles líneas de defensa, habría bastado, sin llegar al "exceso" de alegato.....
Algo que nos hubiera dado una pista....
Hablar de atenuantes, así en general, pues como que es muy difuso y poco útil.
Pero tienes razón, no se trata de hacer tesis doctorales sino de dar pistas a los consultantes....
Vivaruss, como decían en la mili, "valor, se le supone"; en cualquier profesión siempre habrá manzanas podridas, no se salva nadie, y la Ley es, desde luego imparcial, pero entre los que tienen que impartir la Ley también está ese pequeñísimo porcentaje de profesionales que no es imparcial; afortunadamente esos mínimos porcentajes de profesionales, de la rama que sean, también pueden ser "pillados" y sancionados como se merecen. Saludos.-
Atentado es acometimiento. Lo demás sobra. Como persona de "la media" no voy a mezclar a todos los miembros de un colectivo con los indeseables de siempre, pero lo que sí es verdad es que la inmensa mayoría los protegen, amparan y encubren ("compañeros", ..). Y esto no habrá quien lo desmienta (aunque evidentemente siempre hay, ha habido y habrá quién acuse a cualquiera de la muerte de Manolete). Y todos los que hemos circulado por las oficinas de denuncias, inspecciones de guardia, etc. hemos visto "de todo" por parte "de todos".
Pero siempre habrá quien tire la primera piedra. Y no quién más grita tiene la razón.
¡¡¡¡¡¡¡¡ País ¡¡¡¡¡¡¡