Pienso, mientras redacto mi intervencion, lo complejo y dificil que es discernir y tomar decisiones en un breve y corto periodo de tiempo.
Por favor, aclaremos el tema;
Para que se cumpla al menos uno de los requisitos de los funcionarios publicos, entiendo deben ser retribuidos ¿cierto?;
Si fuese asi, no se cumpliria en el caso de proteccion civil.
Aunque pienso, si el alcalde es una autoridad, y ellos son subordinados directos realizando funciones de interes colectivo y social. ¿ serian agentes de la autoridad ?
Me estoy liando.
Os agradezco vuestra intervencion OTELOSOY Y ENOLA, yo tambien me alegro de volver a leer tus intervenciones.
Entendemos entonces que el funcionario publico referido es el que trabaja para las administraciones del estado??..o tambien administracion autonomica o local???
Ya puesto aclaremos el tema.OK??
Por lo cual un operario del servico de recogida de basuras (con todos mis respetos), en el transcurso de su servicio si alguien se mete con el y le agrede..comete ATENTADO no???
Me temo que algo no esta muy claro.
Segun mi opinion, para el caso que plantea Harry no hay que atender al simple concepto administrativo de funcionario publico, sino al concepto penal, que es mucho mas amplio. Por ejemplo, la STS de 6 de noviembre de 2006 (Nº de Recurso: 1446/2004) establece cuales son los elementos que se han de tener en cuenta a la hora de determinar si una persona puede considerarse funcionario publico o no:
"Desde un criterio teleológico, la función será pública si aparece proyectada al interés colectivo o
social, al bien común realizado por órganos estatales o paraestatales." "Desde esa
perspectiva, la Jurisprudencia ha considerado como funciones públicas, las que afectan a la cultura, a la
Hacienda pública, a la enseñanza, justicia, comunicaciones, agricultura, abastecimientos, vivienda, etc.., y, consecuentemente, funcionarios públicos, a quienes desarrollan funciones del Estado, en un sentido amplio."
"Para una correcta determinación del carácter público de la actuación ha de partirse, necesariamente,
de la concurrencia de una finalidad dirigida a satisfacer los intereses generales, el criterio teleológico al que
hemos hecho referencia con anterioridad, esto es, a las potestades de la administración, legislativa,
jurisdiccional y ejecutiva, y dentro de éstas las dirigidas a la satisfacción del bien común, enseñanza,
justicia, hacienda, fomento, comunicaciones, seguridad, agricultura, sanidad, abastecimientos, etc.. Criterio
que ha de ser delimitado, a su vez, por el requisito subjetivo, en cuya virtud el órgano del que emane sea
público, y otro objetivo, por el que se exige que la actividad sea regida por normas de carácter público,
aunque la relación entre el sujeto que la realiza y el órgano pueda ser regulada por normas no públicas."
No se si esto podra solventar algo mas tu duda Harry. Me alegro de verte! Saludos!
Sobre la fugura de auxiliar de policia, como lo denominas, y tambien los Agentes de Movilidad tendrán la consideración de agentes de la autoridad subordinados a los miembros del Cuerpo de Policía Municipal, entendiendose que en el transcurso de sus funciones POSEEN LA CONSIDERACION DE AGENTES DE LA AUTORIDAD.
Como ejemplo al conductor de la grua de algunos ayuntamientos, les nombran agentes de movilidad, pudiendo entonces denunciar las infracciones de trafico que observen y asi poder proceder legalmente a la retirada del vehiculo si necesidad de que se persona un agente de policia.Si mientras retira un vehiculo el infractor le agrede...ATENTADO CONTRA AGENTE DE LA AUTORIDAD..ya que se encuentra desempeñando sus funciones.
Espero que te aclare algo mi exposicion.
Quizas mi respuesta no este en concordancia con la pregunta en si...despues me he dado cuenta de la cuestion planteada...y tras mi rectificacion y diculpas..digo que si nos preguntamos l¿Qué es un funcionario público?
Se considera funcionario público a toda persona incorporada a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales retribuidos. En lenguaje ordinario, son todos los "empleados públicos" es decir, a todo trabajador al servicio de la Administración.
Sus características principales son que desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en plantilla y tienen asignaciones fijas con el cargo que desempeñan.
Dicho esto..un voluntario de proteccion civil dudo que sea plantilla de la administracion local a la que pertenece.
sin lugar a dudas....los volunatrios de proteccion civil..SON SIMPLE VOLUNTARIOS como lo serian los eficaces miebros de la cruz roja.
En ningun caso tienen la consideracion de agentes de la autoridad.
Nunca seria atentado...si falta de lesiones..o delito de lesiones dependiendo de su gravedad como sabemos.
Personal de proteccion civil ( voluntarios ), en el desempeño de sus funciones,( entidad esta perteneciente a una administracion local ); sufre una (agresion), sin resultado de delito de lesiones.
¿Considerais que se pudiera infringir el art. 550 del codigo penal "ATENTADO", ?
o ¿ lo tratariais como una agresion de un particular a otro particular ?
Artículo 550.
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.