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Atentado contra los agentes de la autoridad.

19 Comentarios
 
15/05/2013 18:57
Entiendo que para que el juez sentencie que es atentado a la autoridad se tienen que cumplir todos esos requisitos que mencionas, y alguno más como el dolo.

"El delito de atentado requiere dolo, pero un dolo específico que no es otra cosa que la conciencia y la voluntad de acometer a una autoridad, es decir, saber a quién se acomete y querer hacerlo".

Vamos, que muy mala suerte debería tener para que el asunto exceda de unas faltas, que ya me parecería bastante grave. Y eso sin olvidarme de las 17 horas que me hicieron pasar.

Por cierto, no lo cuento yo, son las declaraciones de los policías. ;-)
15/05/2013 17:03
Estrictamente:
Artículo 550
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En el delito de atentado, el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración pública en orden al cumplimiento de sus fines y el principio de autoridad.
El atentado queda consumado con el acto de agresión con independencia de que se produzca o no un daño corporal, que en el caso concurrir, será castigado por la vía del concurso de delitos.
Ahora tocaría desgranar a qué se refiere el artículo cuando dice "acometan", "empleen fuerza", "los intimiden gravemente" o "resistencia activa grave".
Como te dicen, lo normal sería que de ser como lo cuentas quede en falta.
15/05/2013 16:03
Hay novedades.

Me ha dicho la abogada que ha declarado hoy uno de los dos ertzainas que puso la denuncia. Que se ratifica pero que renuncia a presentar parte de lesiones o ser reconocido por el forense ya que no sufrió el menor daño.

Declara que le pegué un empujón entre el pecho y el cuello.... ya hemos pasado de agarrar por el cuello a esto....

El otro ertzaina declara el martes que viene, y en principio simplemente denuncia porque supuestamente se le rompieron las gafas (tocará pagarlas).

¿Dónde está el atentado a la autoridad? ¿qué puntos se cumplen para considerar este pseudo-altercado como tal?

Lo dicho, la Justicia colapsada por trivialidades mientras los asuntos importantes tardan años en resolverse.
08/05/2013 12:03
¿Alguna opinión o experiencia más al respecto? gracias.
02/05/2013 11:38
Leyendo estos días sobre el tema por internet aún no me queda claro los puntos determinantes que se tienen que dar para que un juez dictamine que es atentado.

Es evidente que hubo forcejeo según el atestado policial, como también lo es que no hubo dolo, ni intimidación grave, ni agresión. Y quedaría muy en duda el tema del acometimiento, ya que una persona que apenas se tiene en pie por mucho que vocifere e intente agarrar por el cuello.....acometer más bien poco.

Por lo tanto, ¿de qué estaríamos hablando en el supuesto más grave?

Muchas gracias.
30/04/2013 17:55
Pues espero que tengas razón, y sobre todo espero no volver a pasar por lo mismo por beber en exceso y perder las formas.

Gracias.
30/04/2013 17:53
En el municipio donde yo trabajo (de policía local), acudimos con la misma celeridad a un sitio que a otro...igual somo algo raritos...

Aún suponiendo que esos policías conociesen a los regentes del local, no implica que quieran detener a alguien y menos si no se han producido daños o agresiones a alguien.

El problema vino por tu actitud con comentarios inapropiados, negativa a identificarse, acometimiento y resistencia a la detención.

Vuelvo a repetir, si actúan igual en los juzgados de tu comunidad que en los de la mía, la cosa quedará en un juicio de faltas.
30/04/2013 17:44
Tener nada contra mi no, pero podría darse el caso de tener "algo" con las dueñas de ese local. Todos sabemos que la policía no acude a la misma velocidad a un sitio que a otro, ¿verdad? ....y lo dice uno que ha trabajado en hostelería por la noche.

La semana que viene tendré alguna noticia, la abogada comenta que igual se puede reconducir el tema, aunque es complicado y depende del fiscal. Pero yo insisto en que vistas las consecuencias de mis supuestos actos me parece a todas luces excesivo hablar de un delito de atentado a agentes de la autoridad.
30/04/2013 17:38
Que los propietarios del bar no quisieran denunciar, no quiere decir que no puedan haber sido llamados a declarar en ese momento o en un futuro.

Hombre, un amigo es un amigo, y la policía acude a requerimiento, sin tener ninguna predisposición contra tí en un principio.
30/04/2013 17:34
Según el atestado las dueñas del local no quisieron poner denuncia, y los supuestos clientes con los que había un conflicto allí ya no estaban al llegar la policía.

Es que lo más "gracioso" de todo es que siempre estamos fuera de los bares fumando, y así es complicado discutir con nadie dentro de un local.

No sé, igual en ese bar han tenido problemas con clientes recientemente y se les fue el tema de las manos....a mi todo me suena excesivo.

De todas formas, creo que la versión de mi amigo podría llegar a ser tan parcial como la de los policías, ¿no?
30/04/2013 17:28
Muchas gracias por las respuestas.
30/04/2013 17:27
Supongo que en el conflicto, aparte de tu amigo como testigo, habrá otros testigos identificados y que serán más imparciales que el amigo de una de las partes...
Sería interesante saber que declararon o declararán esos testigos...
30/04/2013 17:21
Según el atestado (me lo han leído hace unas horas completo) ningún agente resultó ni mínimamente herido, no hay parte de lesiones. Se detalla un intento de agarrar a uno de ellos por el cuello y que a otro se le cayeron las gafas y se le rompieron (cuando no son las gafas es el reloj, qué raro) al ir a ayudar a su compañero.

Creo que si hubiese estado aunque fuese parcialmente consciente de dónde estaba y lo que hacía, y mi intención hubiera sido la de agredir, no lo habrían podido evitar en un primer momento debido a mi corpulencia. Luego creo que es evidente que no hay la menor intención de causar daño a nadie. Para mi no es más que un estado de alteración momentáneo provocado por la situación.

También dice el atestado (algo que en comisaría negaron cuando me leyeron los derechos 8 horas después de la detención) que ambos nos identificamos aunque con actitud agresiva. Y que supuestamente en un momento dado fue cuando me revolví hacia uno de ellos (??).

Y he visto infinidad de casos porque trabajo en temas de Intervención Social con colectivos marginales.

En lo que si voy a hacer autocrítica es en que hay que saber beber, ya que aunque no busques problemas a veces estos te encuentran a ti.

Llevo dos días mirando por internet casos de agresiones reales de gente plenamente consciente (esto parece de chiste a su lado) a agentes y en no pocos la cosa se queda en una falta. Por eso me sería de ayuda el conocer de primera mano experiencias de la gente que aquí escribe.

Gracias.
30/04/2013 17:19
Yo estoy en la linea de Kapitan.

1º Los comerciantes no suelen llamar a la policía porque sí.
2º La policía no suele detener a nadie porque sí.
3º Si dos amigos están en un bar, y uno está bebido, normalmente, el otro también lo está.
4º Pienso que sí que debió ocurrir algo previo que obligó a los propietarios del bar a llamar a la policía, igualmente pienso que la policía tuvo un conflicto contigo que les obligó a identificarte, y ante la negativa y, posiblemente, a la negativa a ser cacheado, hubo un forcejeo con acometimiento que hizo que te detuvieran.
5º Pienso que, finalmente, quedará en un juicio de faltas (si lo mismo se lo hiciesen a otros funcionarios no pasaría a faltas...).
6º La policía está para resolver problemas y no para crearlos y el 95% de los policías (estatales, autonómicos, forales y locales) persiguen ese fín y no quieren colapsar la justicia (y lo digo por mi experiencia).
7º Si todo el mundo supiese que aparte de muchos derechos, también tiene algunas obligaciones, no se colapsaría la justicia.
8º Hay que saber beber y saber que se hace en cada momento.

Todo ello también sin ánimo de polemizar.
30/04/2013 16:48
Dices que es entendible que les gritaras a los policías por... la situación de shock? Quieres decir por la borrachera? Pues no, no es entendible, si no sabes beber, no bebas.
Mira, que los dueños del establecimiento se precipitara o no llamando a la fuerza pública, es irrelevante para lo que sucedió después.
Si en el cacheo te encuentran el DNI, te hubiesen tomado nota de tus datos y te hubiesen denunciado por una desobediencia leve o una falta de respeto a los agentes, te habrían sacado del lugar si causabas alboroto y ahí habría acabado todo. Sin duda hay algo que no cuentas o que no te han contado y que sin duda tiene relación con las gafas del agente que te detuvo.
Dices que has visto infinidad de casos similares? No exageras un poquito? También estabas en situación de shock?
Respecto a si monta o no monta, son matices dentro del mismo capítulo del Código Penal y varían unos meses la pena de un concepto a otro, pero si hubo agresión, hubo atentado.
30/04/2013 12:02
Antes de nada decir que no pretendo discutir con nadie, únicamente que la gente en base a sus experiencias arroje un poco de luz sobre el asunto.

Viendo el tema con perspectiva me doy cuenta de que los dueños del local metieron la pata hasta el fondo. No hubo discusiones, ni peleas, ni desperfectos ni ocurrió nada de nada en ese establecimiento. De hecho no han puesto denuncia alguna.

Supuestamente llamaron a la policía en previsión de vaya usted a saber qué.

Y siempre bajo el testimonio de mi amigo, no sucedió absolutamente nada, e incluso durante la detención y el cacheo no hubo el menor forcejeo.

Que yo les gritase algo es del todo entendible en esa situación de shock.

¿Por qué voy a creer a la policía y no a mi amigo cuando yo mismo he visto infinidad de casos similares en mi trabajo?

Igual con un poco de suerte hay alguna cámara que haya grabado lo sucedido y salimos de dudas.

Y no monta tanto atentado que resistencia o desobediencia, hasta ahí creo que llegamos todos.
30/04/2013 11:36
Iba a remarcar parte de tu primer escrito, pero he desistido porque prácticamente debería remarcarlo todo.

No recuerdas nada de lo puesto que ibas, insinúas que los propietarios del establecimiento llamaron a la Ertzaintza porque creyeron que pasaba algo pero que debieron equivocarse.

Mira, cuando alguien le dice a la policía: "ya estáis tocando los cojones mientras los de siempre campan a sus anchas" y se niega a identificarse, siempre hay algo más que llega a continuación cuando la policía pretende identificarte en el lugar, porque lo normal es que en esas circunstancias que doy por buenas hasta ese punto, la policía, al negarte a identificarte, te cacheara para encontrar tu documentación o cualquier otra cosa de interés que pudieras llevar y seguro que en ese punto, lo mismo que te había llevado a dar esa respuesta te llevó a darle el manotazo al agente que iba a mirar entre tus pertenencias y tirarle las gafas.

Atentado, resistencia, desobediencia grave... tanto monta monta tanto.
30/04/2013 11:04
Muchas gracias por la respuesta.

En ese escrito/sentencia se habla de "manotazos y patadas", en mi caso parece ser que de un simple manotazo por el cual al agente se le caen las gafas, y en ningún momento se dice que sea voluntario ni con intención de hacer daño (no hay lesiones), ya que el estado de embriaguez era más que considerable.

Creo que una vez más (la enésima) podríamos estar ante un atestado que no se corresponde con lo sucedido. Ya que si en esa sentencia por dar "manotazos y patadas" la cosa queda en resistencia a la autoridad, en mi caso no creo que debiera pasar de mera desobediencia por negarme a sacar el DNI.

A veces pienso que quienes están para protegernos crean más problemas que los que solucionan y colapsan sistemáticamente la Justicia.

Un saludo.
30/04/2013 01:42
Le adjunto un extracto de la Sentencia núm. 276/1998 de 14 julio de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 1ª), que le podría interesar:
"...El recurrente ha sido condenado en la instancia como autor de un delito de resistencia a agentes de la Autoridad del artículo 556 del vigente Código Penal ( RCL 19953170 y RCL1996777) y articula su recurso no en cuestionar su acción, que acepta, sino en la calificación jurídica de delito por estimar que no tuvo su acción la gravedad que se precisa para la resistencia, por lo que debería ser absuelto.
Con independencia de que se comparta la observación del escrito de recurso que establece -por arriba-, la delimitación entre el atentado y la resistencia en la presencia del acometimiento, acción claramente ofensiva y sobre la que se nuclea el atentado, es lo cierto que, por abajo, la resistencia también debe distinguirse de la desobediencia leve constitutiva de la falta del actual artículo 634 , equivalente al anterior 570 ( RCL 19732255 y NDL 5670), cifrándose tal diferencia en la intensidad y en la nota de simple rebeldía pasiva a los dictados de los agentes que se constata en la resistencia, que puede integrar algún elemento de fuerza pero siempre en clave de resistencia y no de ofensa (lo que la distingue del atentado), quedando reservada la falta como la más leve de las infracciones con que se protege a los Agentes de la Autoridad o a la propia Autoridad, levedad que exige un riguroso juicio de presente, circunstancial y concreto.

En el caso de autos el relato de hechos, fiel transcrito de lo acaecido para una actitud de franca rebeldía del recurrente, no ofensiva pero sí contundente de negativa a los mandatos de los agentes, y que se concreta en manotazos y patadas que con buen criterio se califican de delito de resistencia por lo que procede la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida".
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
Atentado contra los agentes de la autoridad.
29/04/2013 20:30
Buenas tardes.

Me gustaría comentar el caso para salir un poco de dudas sobre lo que me podría suceder.

La pasada madrugada del sábado al domingo fui detenido en el exterior de un bar por presuntamente atentar contra un agente de la Ertzaintza.

Yo sinceramente no recuerdo nada, fue un día largo con gran ingesta de alcohol previa y posterior al partido de fútbol que se disputó ese mismo día en San Mamés.

Afortunadamente un amigo estaba conmigo y posteriormente me ha relatado lo sucedido.

Al parecer hubo una llamada de los dueños del local a la policía porque creían que dentro podría haber una fuerte discusión entre clientes. Algo extraño cuando según mi amigo estuvimos fumando todo el rato fuera del local.

Siempre según la versión de mi amigo, de repente y sin motivo aparente apareció la Ertzaintza y nos pidió la documentación. Comenta que yo les espeté algo así como "ya estáis tocando los cojones mientras los de siempre campan a sus anchas" y me negué a identificarme.

Dice que acto seguido me esposaron, me cachearon y me metieron en un coche patrulla, pero sin haber el menor forcejeo por mi parte Me tuvieron en el calabozo un total de 17 horas hasta que salí del Juzgado acusado de un delito de atentado contra los agentes de la autoridad.

La abogada de oficio me ha asegurado que el tema es grave pese a no haber lesiones por medio si no se rebaja a un juicio de faltas, ya que uno de los agentes asegura que le di un manotazo y le tiré las gafas, algo que niega mi amigo, a quien por cierto le dejaron irse sin ningún problema.

Según la abogada las penas podrían oscilar entre uno y tres años, y estoy realmente asustado aunque no tenga antecedentes penales.

No doy crédito a lo sucedido, y más tras conocer el relato de los hechos de mi amigo.

Muchas gracias por este interesante foro legal.