Buenas Tardes.
Acabo de recoger mi sentencia condenatoria por atentado contra la autoridad.
Las pruebas aportadas por los agentes ha sido su testifical i la ratificación del atestado.
Por ello i para condenarme el juez hace referencia a la sentencia del tribunal supremo de fecha 27 de diciembre de 2006 con referencia a la sentencia del mismo tribunal de 10 de octubre de 2005.
Digo para ello porque en estas sentencias el supremo habla de que la testifical de un agente de la autoridad es suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado.
El caso es que yo con una búsqueda rápida he encontrado una sentencia del tribunal supremo con fecha 27 de marzo de 2017 con referencias a sentencias de este mismo tribunal de fecha 28 de septiembre de 2014 y 13 de noviembre de 2013 donde declara que esto no será valido en casos de que los agentes que testifican lo hagan por un delito de resistencia o atentado, como es el caso que nos ocupa, en el que ellos son los implicados lo que dejaría la situación en mi humildísima opinan de no jurista en un "su palabra contra la mía".
Tengo razón, que opináis?
Es posible que el juez no conozca esta jurisprudencia cuando la encontré yo buscando en Google???
No es nada sorprendente que un juez no conozca la jurisprudencia ni se moleste en buscarla. Pero esas sentencias lo que dicen es que en esos supuestos no basta con la condición de agente de la autoridad del testigo, no que en ningún caso baste con su testimonio.
Lo cierto es que la doctrina dice que la declaración de la víctima del delito, aunque no sea agente de la autoridad, se puede considerar prueba de cargo suficiente con ciertos requisitos (consistencia de las declaraciones, falta de motivos para mentir, corroboración de elementos objetivos como que el acusado se encontraba en la zona en el momento de los hechos).
De modo que podría ser suficiente con la declaración de los agentes dependiendo de las circunstancias. Ahora bien, parece que el juez en este caso no ha valorado esas circunstancias sino que le ha bastado con la condición de agentes de la autoridad de los testigos, lo cual efectivamente es contrario a la jurisprudencia que usted señala.
Muchas Gracias por contestar. La verdad es que el juez si que hizo hincapié en el hecho de que las declaraciones de los policías le parecían verosímiles i que mi defensa no pudo aunque lo intento mermar la credibilidad de los agentes, aunque no lo conseguimos según sus palabras. Es cierto que para dar credibilidad a los agentes cita algunos términos de los que has hecho referencia en tu respuesta. Pero al citar esa jurisprudencia que dice dar valor probatorio por encima de los ciudadanos a los testimonios de los agentes, creo que se esta apoyando realmente en como bien dices son agentes i punto.
Porque según la jurisprudencia actual, es decir la de 2017, no la que usa el juez, en el caso en que los testigos son a la vez victimas del delito no puede enervar la presunción de inocencia la mera declaración de los policías.
Creo que el juez le ha dado la vuelta al asunto haciendo que sea yo el que tengo que demostrar mi inocencia i no que sean los policías los que tengan que demostrar mi culpabilidad.
Mas me llama a atención que mi esposa que entro como acusada, pero en cuestiones previas se declaro que había sido imputada por un delito inexistente, " resistencia leve a los agentes de la autoridad" derogado en 2015, pasando inmediatamente a ser considerada testigo, el juez le resta credibilidad a su testimonio, el de mi esposa, argumentando que su credibilidad esta mermada por haber estado acusada. Me parece una locura. nosotros pensando en que nos debían indemnizar porque mi esposa estuvo un año esperando juicio por un delito que ni existía i el juez anula su declaración por haber estado imputada.
Si el juez dejó de valorar si concurrían los requisitos para la plena credibilidad del testimonio de la víctima sencillamente porque los testigos eran agentes de la autoridad, eso podría ser motivo de recurso.
La credibilidad de ella sería escasa por ser su esposa, no por haber estado acusada, creo yo.