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Atentado contra Agente de la autoridad ¿Si o No?

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
Atentado contra agente de la autoridad ¿si o no?
08/01/2007 22:40
Quien reconoce y actua a sabiendas de la condicion de agente de autoridad (Policia); en circunstancia de persona civil, y agrede o acomete contra este con violencia, con o sin resultado lesivo, sin que se identifique el policia fuera de servicio.

-Lo contemplariamos como Atentado contra agente de la autoridad.

Gracias
08/01/2007 23:25
________________
Artículo 550.
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
_____________


No entiendo muy bien la pregunta, pero intentaré contestar a lo que me más o menos me imagino. Por ejemplo, si es atentado que alguien agreda al jefe de policía que hace 5 días organizó una redada a un laboratorio de drogas cuando éste está de vacaciones en la playa.

Pues tengo entendido que sí, siempre y cuando se de en el elemento subjetivo el conocimiento de la cualidad de autoridad; y, cuando el agente no se encuentra ejerciendo sus funciones, el atentado debe realizarse con motivo de dicho ejercicio (en mi ejemplo, el atentado se realiza por haber ordenado ese jefe el registro del laboratorio de drogas).

Si no es esa la pregunta a la que querías contestación, formúlala de nuevo por favor ;)
08/01/2007 23:29
Añado algo más. En este delito lo importante es la identificación entre la persona y el órgano del que es titular. Por lo que habría que preguntarse en cada caso si la motivación del ataque es su condición de agente ó alguna de las actuaciones que por su condición haya realizado o vaya a realizar (siempre que no se haya extralimitado).
08/01/2007 23:29
Estoy de acuerdo con Zaje.
Un saludo.
09/01/2007 01:41
Harry dice, en primer lugar "Quien reconoce y actua a sabiendas de la condicion de agente de autoridad ", para posteriormente afirmar "sin que se identifique el policia fuera de servicio". Mi duda es, entonces, ¿ es consciente de la condición de agente de la autoridad o no ?. 1saludo.
09/01/2007 16:31
Si en todo momento el agresor es consciente de la condicion de agente de la autoridad, puesto que lo conoce como tal, y el policia en este caso, que no se encontraba de servicio, no se identifica en ningun momento como tal. No reconociendo en ningun momento al presunto agresor de actuaciones anteriores.
Considerais atentado, por el acometimiento, con o sin resultado lesivo.
Decidme vuestras opiniones al respecto. Gracias.
Mirar la otra cuestion colgada tambien, por favor, un saludo.
09/01/2007 20:41
A lo basto: si se ataca al policía, es atentado, si se ataca a la persona, no lo es.

Dice Muñoz Conde: "es necesario, en todo caso, que el cargo que se va a desempeñar, que se está desempeñando o que ya se ha desempeñado sea el motivo del atentado".

En tu ejemplo no especificas qué motivación tiene el sujeto activo, pero no es suficiente con el hecho de que sepa que es policía: es necesario que además, ese sea el motivo de que le agreda. Ejemplo: yo puedo saber que mi vecino es policía pero darle un puñetazo porque siempre aparca en mi plaza de garage; el hecho de que sea agente es irrelevante, mi ataque no va dirigido a la institución sino a la persona X; por tanto no es atentado.
09/01/2007 22:09
Zaje , por lo que entiendo la agresion debe estar relacionada con alguna actuacion anterior de este como policia contra el ciudadano. y a consecuencia de la misma , es decir motivada por tal actuacion, se desencadena otra cuando el esta de civil. corrigeme si me equivoco, y gracias a todos los que han intervenido, que opinion te merece mi otra duda, si tienes tiempo, sin compromiso alguno. un saludo
09/01/2007 22:54
Harry dice "por lo que entiendo la agresion debe estar relacionada con alguna actuacion anterior de este como policia contra el ciudadano. y a consecuencia de la misma , es decir motivada por tal actuacion, se desencadena otra cuando el esta de civil"

Tu post principal me hizo mirar la doctrina sobre el artículo, y estoy bastante indeciso. Yo, en la primera contestación, quería decir exactamente eso que tu acabas de expresar. Pero ahora mismo estoy dudando.

Normalmente, el 99% de las veces, un ataque a un policía de paisano está motivado por una actuación anterior (o futura) de ese policía. En ese caso no hay duda: es atentado, porque se ataca a la figura del policía por "haber ejecutado sus funciones", y no a la persona Menganito Pérez.


Pero el otro supuesto, que se dará el 1% de las veces, es cuando se ataca a un policía de paisano pero no por nada en concreto que este haya hecho, sino porque "no me gustan los policías, este está ahora desprotegido y me divierto pegándoles". En este caso dudo... pero aún así creo que es atentado, porque sigue siendo una ataque a la figura del policía y no a la persona, a sus cualidades personales privadas (si es que eso existe). Al fin y al cabo el fundamento de este delito es la protección penal de las actuaciones correctas de los funcionarios, y en este supuesto se está atacando precisamente eso: a un señor, policía, que encarna la actuación policial correcta, que es lo que nuestro malhechor "odia".

En fin... no sé si se entenderá. Yo mismo no lo tengo muy claro. Los supuestos muy concretos son a veces complicados de interpretar... para eso está la jurisprudencia.

Sobre tu otro duda no puedo ayudarte, ni idea. Lo siento.
10/01/2007 17:25
Zaje está en lo cierto, ya que lo que se entiende por atentado, es de alguna manera un tipo de conducta que impide la realización de la función pública que tiene encomendada las FFCCSS; donde se incluye lo que vaya en contra del funcionario y por tanto en contra del correcto ejercicio de sus funciones. Es lógico ya que si no, a un interesado en agredir a un policía por una multa que le puso, solo le bastaría esperar a que este termine su jornada laboral, para minimizar el riesgo de una posible sanción. Y de la misma manera se entiende, que no se daría "atentado contra agente de la autoridad" cuando la agresión, intimidación ... esté motivada en una conducta, ajena, fuera de los límites que el ejercicio de la función pública implica.

Un saludo.
10/01/2007 18:49
Pues personalmente considero que si el motivo de la actuación es una conducta concreta, determinada, anterior, en el ejercicio legítimo del cargo, legítima, sin exceso alguno por parte del agente, etc. sí que se dará el tipo de atentado. Desde luego. Pero ampliar ese nivel de protección a casi toda su vida por el simple hecho de ser policía o porque se presuma alguna actuación futura (en base a qué se puede averiguar eso?) es una interpretación extensiva que nuestro ordenamiento, creo yo, no permite. Porque se le facilitarían unas prerrogativas tan exageradas que entonces podrían implicar que el más leve empujón que sufriera esa persona se tipificara al momento como delito de atentado, cosa realmente aberrante.
En suma, si se puede acreditar o hay indicios racionales como para pensar que la persona es agredida, etc. por una actuación anterior en el ejercicio del cargo, legítima, etc. correcto, pero ampliaciones como la que se propone, desde luego que no.
Si se está a las duras se está a las maduras. Esa ampliación haría que el funcionario, por ejemplo, adquiriera responsabilidad por no actuar cuando alguien se salta un ceda el paso, ve un perrito haciendo sus necesidades o pasa por un domicilio y escucha un ruido excesivo (contaminación acústica), conductas todas ellas censurables y sancionables por ordenanzas municipales, etc. Y nadie recriminará al agente por obviar lo visto / oido. Salvo que alguien alegue, en serio (y no cuando interesa), que los funcionarios están las 24 horas de "servicio". Aunque cabe leerlo.



11/01/2007 16:13
Os cuento un caso real. Policia de paisano va de compras el solo tan tranquilamente y es reconocido por un joven con el que días antes le había denunciado por diversos motivos. Este joven llega a la altura del Policia y le dice, "tu madero de mierda, el otro me denunciaste y me has jodido, a ver si tienes huevos ahora que no llevas el uniforme y me denuncias te voy a partir la cara". Total que el Policía resulta lesionado. El joven se va del lugar pero es sobradamente conocido por el Policía. Total que abren Diligencias por Atentado a Agente de la Autoridad. Juicio. Condena al joven a 2 años de prision por Atentado a agente de la Autoridad, y bueno la indemnizacion por el tema de las lesiones. Más o menos es lo que estais comentando por ahí.
Evidentemente, si se da el caso que habeis comentado de que la historia viene por un tema personal de que el policia aparca en la plaza de garaje de otro y este harto se dirige hacia el Policia y le agrede, yo entiendo que la proteccion juridica que goza el Agente de la Autoridad se pierde, al no estar ocasionado los hechos con motivo del ejercicio de sus funciones o de su cargo, como bien indica el Tipo penal.
11/01/2007 19:27
Gracias Topi y a todos los demas, habeis sido de gran ayuda con vuestras intervenciones.
12/01/2007 00:14
No puedo estar de acuerdo con kelseniano.

Me explico. No considero para nada necesario que el supuesto de la agresión haya tenido que tener un precedente concreto y determinado resumido en una actuación policial. Lo que el código penal tra
ta de proteger es la función pública del agente, circunscrita eso si, a dicha función.
Es decir, cualquier policía, de uniforme o no, de servicio o no, está protegido cuando lo que se ataca (independientemente del resultado lesivo de la acción que se sancionará en concurso real), es dicha función.

Ejemplo, un ataque consciente y deliberado a ese agente de paisano, libre de servicio, pero que nos consta su condición como tal, simplemente por eso, por tratarse de ser un policía.

Aunque alguno pueda ocasionarle sarpullidos, la realidad social es que para una defensa eficaz de aquellos encargados de ejecutar el principio de autoridad de un estado de derecho, el estado articula una serie de medidas, o un plus de protección que enmarque no solo el desempeño efectivo de su cometido, si no su propia defensa cuando sus bienes o su integridad son atacados a resultas de esa dedicación. Nadie se plantearía por ejemplo el caso de un detenido que lo sea por un funcionario policial concreto, y que por revancha o venganza, ese mismo sujeto, ataque a otro simplemente por lo que representa, sin necesidad de que hubiese tenido conocimiento el sujeto pasivo de tal hecho, ni participación alguna en el mismo. Lo mismo puede extrapolarse a Jueces, Alcaldes, Ministros y en definitiva a aquellos que ejercen funciones de Autoridad.

Sin embargo, dicha protección, efectivamente, no puede amparar conductas que nacen del desarrollo íntimo y ajeno a la función pública, como reyertas de índole particular.
12/01/2007 01:41
Pero, cuidado, amigos, ¿os habeis planteado el mismo caso, pero en vez de con un policía, con dos? ¿Habría entonces que condenar por dos delitos de atentados?

.....

Interesante, ehhh ¿o cómo lo véis?

Pues resulta que entiendo que NO. Puel el núcleo del delito de antentado está constituido por el ataque a esa función pública que encarna el sujeto pasivo y cuyo respeto es necesario para la convivencia en una sociedad democrática, por eso el delito de antentado responde a la naturaleza de los delitos de pura actividad, que se perfeccionan por el simple ataque en cualquiera de las cuatro formas previstas en el tipo, aunque este no llgue a consumarse en la persona de los agentes atacados.

Consecuencia de la naturaleza del bien jurídico protegido, es que la realidad de una actividad agresiva frente a varios agentes o funcionarios públicos, no da vida a tantos atentados cuantos agentes existan, sino a una sola infracción, porque el bien jurídico es uno y único, aunque sean varios los agentes (ello, sin perjuicio, de condenar en concurso ideal con los otros delitos individuales que se hubieran cometido - lesiones, homicidio, etc).
12/01/2007 01:50
Dicho lo cual, comento. He revisado bastante jurisprudencia y me he sorprendido cuando veo que es muy difícil que la jurisprudencia a uno lo absuelvan por este delito. En fin, falta aquí algún fanático, como en los post de malos tratos, que ponga a parir a la justicia y al sistema y al gobierno "nazi", jajajajaja.

Pero bromas aparte, estoy muy de acuerdo con un mensaje que ha dejado kelseniano, y es que no se puede estirar la letra de la ley y las posibles interpretaciones de los hechos como si de un chicle se tratara e investigar la vida particular o privada de uno, a ver si en algún momento este agente de la autoridad nos puso alguna multa, nos hizo un control de alcoholemia o nos detuvo por pinchar globos, e intentar enlazar unos hechos con otros anteriores, quien sabe si de los tiempos de maria castaña, para, a continuación, razonar que hemos atentado contra la función pública.
´
Cuidado amigos, no vaya a ser que algún juez un día nos juzgue y condene en un juicio de faltas, y luego por casualidad, en un supermercado, se nos cae un bote de 5 kilos de melocotones y ..... cae sobre el pie del magistrado ..... y ..... luego vendrán las malas interpretaciones ..... y .....

Me parece ridículo.
12/01/2007 15:53
Es que se siguen confundiendo muchas cosas, creo yo, a la hora de tratar elementos relativos a estos ámbitos. Por ejemplo, en este caso, creo yo, se entremezcla la persona con la función, cosas que aquí conviene separar. El tipo de atentado protege la función, la potestas o autoritas que posee la persona pero exclusivamente mientras ésta desarrolla su función. Desde el momento en el que ésta deja de prestar ese servicio, o lo presta pero se extralimita (cosa que también se olvida) esa persona pasa a engrosar el conjunto de lo que se denomina ciudadanía. Así, cualquier ataque que sufra podrá ser perseguido pero, por ejemplo, con un tipo de lesiones, etc. Si se constata, pero con fuerte base indiciaria, que hay una relación directa y entre el ejericio de la función con la acción que desarrolla el sujeto activo (el delincuente) justo es que ese plus de protección también proteja y ampare a esa persona, pues se ve atacada "por" desempeñar esa función. Pero lo que no creo que sea razonable es que se dé una real discriminación entre ciudadanos por el hecho de que en la vida privada unos estén más desprotegidos que otros cuando no hay motivo racional y real para ello. Llegaríamos al absurdo de la hipótesis que plantea maicavasco.
El ser agente de la autoridad, juez, alcalde, presidente del gobierno, etc. da unas prerrogativas y ventajas, pero a la vez también incluye molestias, perjuicios y paradojas. No puede ser todo siempre positivo. O negativo.
12/01/2007 16:39
Pregunta: ¿ Y si el ciudadano para evitar males mayores, se identifica con su placa de agente de policia, y aun a si es agredido por la otra parte?

Estariamos hablando de lo mismo.
O como consecuencia de tales hechos, la otra parte denuncia al supuesto agente, se le juzgaria como agente de la autoridad por las lesiones ocasionadas a la otra parte:

Cabria suponer que manifieste de la no veracidad de la placa o la figura de agente de la autoridad en la agresion.
Gracias
13/01/2007 11:51
Lo importante no es que enseñe una placa, como si se la quiere colgar en la frente. Lo importante es que en ese momento esté desarrollando funciones públicas. Yo una vez vi a un policía con la identificación fuera, que entró en un pub, empuñando el arma y haciendo el gilis. El tío no estaba en ejercicio de ninguna función pública, estaba haciéndose el chulín, vamos.
13/01/2007 15:09
Harry: a veces plantea cosas interesantes, pero otras no las piensa con un mínimo detenimiento.
Creo que la cuestión se le puede contestar usted mismo.