Antes de comentarles mi caso, se que me van a decir que me busque un abogado, cosa que haré, pero no ahora, tengo a mi hermana en estado terminal en el hospital y de momento no tengo cabeza para más.
He recibido hoy una cédula de citación como imputado sobre resistencia grave y desobediencia a la autoridad.
Aunque los hechos no fueron tal y como ellos dicen, al no haber testigos ni poder demostrar lo contrario, les transcribo lo que dijeron ellos en su momento.
Ellos dicen que me negué a darles una cuerda que llevaba en la mano cuando ellos me ordenaron que lo hiciera (eso es cierto, yo estaba tranquilo de camino a casa no habia daño a nadie y no vi que tuviera que darles la cuerda).
Después se supone que me abalance sobre ellos insultándoles y que al forcejear, me tuvieron que reducir con las porras. Bueno, ni les insulté ni les amenacé ni me pegaron con nada, pero bueno eso es lo que dicen.
No dicen nada que yo les agrediera con la cuerda, ni ellos tienen lesiones ni nada.
Con todo ello, ¿la cosa en que se quedará?, dudo mucho que habiendo policias por medio la cosa se quede en falta, el miedo que me da a mi, es que lo transformen en delito de atentado, al no tener testigos estoy vendido.
Eso de que esté imputado sobre resistencia grave y desobediencia que lo dicen ellos, un juez o un fiscal (perdonen la ignorancia) aún no he tomado declaración ante el juez.
La verdad es que no lo tienes demasiado fácil porque siempre van a creer mas a dos agentes que a tí. En principio la imputación la decide el juez y te toman declaración en calidad de imputado y obligatoriamente tendrás que estar asistido por abogado, si no tienes medios te lo designarán de oficio.
Por experiencia, si es como lo cuentas se queda en falta, te impondran multa dependiendo de los ingresos, para que haya atentado a la autoridad tiene que haber lesiones y no leves,por lo menos en los juicios que he estado siempre ha sido asi.
Los hechos no fueron esos, pero como no tengo testigos, para el Juez esos son los que seran.
Si se queda en multa, no me hará gracia tampoco pero bueno eso antes que cosas mayores, de todas maneras la proxima vez que un policia, un guardia civil o lo que sea, me pida una cuerda, los pantalones o los calzoncillos se los daré sin rechistar, me rio por no llorar....porque encima la dichosa cuerda era para mi tendedero era corta y no me sirvió xa na.
Gracias por si contestación tambien a usted Dexter, otra duda que tengo, ya no es legal sino que no se si de lo que se me acusa es de resistencia grave y desobediencia o de resistencia y grave desobediencia...
En la citación viene asi escrito: RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE
No se cual es la interpretación correcta aunque tampoco sé si influye en algo una u otra interpretación.
El que en el atestado remitido al Juzgado la policía haya calificado los hechos como resistencia grave, es decir como delito, no quiere decir que vaya a continuar como tal, pues el fiscal seguramente pedirá que se siga por los trámites del juicio de faltas.
Quizas mi mensaje no tiene mucho que ver, pero no queires pedir la justicia gratuita? Así te proporcionan un abogado gratuito, no pagarías las costas en caso de que se impongan..etc, evidentemnte si reunes los requisitos.
los jueces están cansados de ver esos atestados tan exagerados que suelen escribir determinados policías, de ahí que si no hay lesiones, etc. la cosa quedará en simple falta.
Pero aprende para el futuro, ya ves cómo se las gastan determinados "agentes".
Lilia, me he estado informando de los requisitos para asistencia gratuita y va a ser que los reúne, peroo, sabeis que os digo, que llevo 2 añazos ahorrando para irme de vacas, y ese dinero mira por donde que prefiero emplearlo en un abogado, en el caso de que se quede en multa, vendo el coche, me vendo a mi mismo jajaja, ya sacaré por ahi los dineros. Mientras salga bien parado lo de menos es el dinero de la multa o las costas.
No se porque crees que sería un peor abogado o estarías peor atendido. Lo pides en el Colegio de Abogados y es más, puedes cambiarlo en el mismo Colegio "si no te convence".
De igual forma, incluso pagando, te puede tocar un incompetente total, porl o que yo sigo aconsejandote pedirlo.
No no, si yo no es que piense que sean peor ni mejor, de todas maneras como dispongo de tiempo es posible que haga la prueba y si decido pasar a uno privado, le pagaré él trabajo realizado y todos contentos :).
Cuando acabe todo esto escribiré un libro: Historia de una cuerda :))
Fesol, te veo algo resabiado, por qué no nos cuentas tu experiencia? Yo conozco muchas historias y muchos historiadores, pero los que más me divierten son los que como tú, aprovechan cualquier ocasión para hacer suya una causa perdida.
No entiendo su comentario Kapitan.
Fesol me respondió correctamente, y para mi su opinión es tan válida como cualquier otra, siempre y cuando se haga de manera respetuosa.
Haya paz
Como las noches en el hospital son muy largas y dan para mucho, navegando por el foro, he llegado ha encontrar una razón del porque el Sr Kapitan, se ha mostrado molesto.
Sr Kapitan, entiendo que si forma parte de un cuerpo uniformado no le guste leer mensajes como el mio, en el que venimos a decir que los polis mienten, la palabra del poli siempre es la valida, para usted y para muchos, incluyendome a mi, hasta que te ves en una de esas.
Si no cree, en la palabra del imputado, es loable, pero no se puede poner la mano en el fuego por todos los compañeros del cuerpo, porque como en todos los sitios hay de todo.
Le invito a hacer lo que he hecho yo, métase en los foros policiales, en uno de ellos, yo he leido con mis propios ojos, como compañeros policias les dicen a otros que maquillan atestados e incluso cosas peores, ahi no podrá decir que me lo invento, lo he podido leer yo, al igual que puede hacer usted u otros.
Ya no son meras opiniones de imputados en delitos de atentado, resistencia o desobediencia, o de abogados, si no de compañeros suyos, que vienen a darnos la razón a los que criticamos ciertas actuaciones policiales.
Buenas noches, ya les iré contando como se van sucediendo los acontecimientos
El delito de atentado y su persecución penal
El artículo 550 señala que “son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas". Pero, el delito de atentado debe tener unos requisitos esenciales para su configuración como tipo penal en base a las 3 conductas que lo integran: acometimiento, intimidación grave o resistencia activa.
En el atentado, este acometimiento debe tener entidad suficiente para diferenciarlo de otras figuras como el delito de resistencia, debiendo entenderse como tal el venir con ímpetu sobre una cosa o persona para apoderarse de ella o hacerle daño. El delito de atentado requiere dolo, pero un dolo específico que no es otra cosa que la conciencia y la voluntad de acometer a una autoridad, es decir, saber a quién se acomete y querer hacerlo.
En el momento de una detención es frecuente que la policía impute la comisión de un presunto delito de atentado. En este sentido, hemos de atender a lo que efectivamente sucedió, es decir, a la naturaleza de esa resistencia o violencia por parte del detenido. Por ello, es habitual que una simple acción de una persona, por revolverse levemente, cuando es detenido por los agentes, sea considerada por la policía como atentado. No obstante, ello no es necesariamente cierto y es preciso saber el ánimo, la intención que tenía el sujeto y, sobre todo, la gravedad de esa resistencia, toda vez que no se puede reputar una leve patada (por ejemplo) propia de revolverse, con un animo de acometer o agredir, sino que son los resultados que en ocasiones se produce cuando un sujeto es reducido por agentes de la policía (no tiene la entidad y la fuerza suficiente para que nos pudiéramos hallar ante un delito de atentado). Así se ha expresado el Tribunal Supremo, el cual ha considerado que, este tipo de casos, son la consecuencia plausible de la actitud de una persona que se resiste levemente a la detención al revolverse (tal y como lo ha recogido el TS en sentencias de 23 de marzo de 1995 o la sentencia 19 de octubre de 1989 del TS en la que señala “no tienen la gravedad exigida las moderadas manifestaciones de violencia en los supuestos de forcejeo entre el sujeto y los agentes).
Resulta necesario exigir, en conformidad con lo dispuesto por el tipo penal de atentado, así como por la abundante jurisprudencia, que la actuación de los agentes ha de estar revestida de legalidad, debiendo actuar dentro de los cauces legales y observar las formalidades establecidas para cada acto particular, amén de adoptar aquellas medidas que sean más adecuadas y proporcionales a los fines que justifican su intervención. Es por ello que el delito de atentado ampara a los agentes sólo “cuando se hallaren ejerciendo las funciones de su cargo” y nunca debe comprender acciones no conforme a derecho. No habrá atentado cuando la autoridad haya hecho uso de malos tratos o acciones violentas o desproporcionadas o injustificadas no determinantes de una situación de defensa (TST 31 de marzo del 90, 24 de junio del 94, 18 de octubre del 95, etc). Esta última afirmación no excluye que, en cambio, se pudiera estar ante una falta de lesiones.
Quedan fuera las extralimitaciones y acciones dañinas para la integridad física de los detenidos. Incluso podríamos añadir l sentencia del TS de 14 de abril de 1995 cuando viene ha afirmar lo siguiente: “La doctrina de esta sala excluye el delito de atentado cuando la autoridad, agente o funcionario público (...) se excede en sus funciones de modo que es tal exceso el que provoca la reacción violenta. Este exceso hace perder la condición publica en virtud de la cual la ley protege a la autoridad en estos delitos”, lo que no quita, lógicamente, para que no pueda existir una falta de lesiones, daños, etc.
Otra conducta que puede ser constitutiva de atentado es la llamada “intimidación grave”. Para que se produzca ésta no es suficiente que se den intimidaciones abstractas o fantásticas, sino que deben producir o infundir temor en el agente, exigiendo un mínimo de credibilidad e intencionalidad de agredir psíquicamente al agente.
Por último, en el caso de resistencia activa hemos de señalar que ésta se diferencia de otro tipo de resistencia llamada “pasiva” que viene a ser lo que se conoce como “cuerpo muerto”, es decir, la acción de aquella persona que ante su detención opta por dejar su cuerpo como si estuviera “muerto”. Este tipo de resistencia no es admisible que pueda entenderse como atentado.