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Atencion sanitaria sin estar afiliado a la SS

3 Comentarios
 
Atencion sanitaria sin estar afiliado a la ss
03/06/2003 23:18
Hola. Un amigo mio (de verdad que es un amigo no es una excusa) ha tenido un accidente de circulacion y a causa de eso le ingresaron en una clinica 8 dias. El trabajaba sin contrato asi que le han dicho en la clinica que no esta afiliado a la SS y le enviaran la factura que sera muy alta.

¿Que puede hacer?.
04/06/2003 09:44
Me imagino que el tema vendrá por el accidente de circulación. Es decir, siempre que hay un accidente toman nota de la compañía de seguros para hacerle llegar la factura.

En cuanto a la afiliación es muy raro porque generalmente todos tenemos asistencia sanitaria, bien por nosotros mismos o por nuestro familiares.

Por el mero hecho de ser español y residir en territorio español y no estar incluido en ningún régimen de la Seguridad Social, careciendo de rentas superiores en cómputo anual al SMI o inferiores si se tienen menores o incapacitados a cargo, se tiene derecho a la asistencia sanitaria.

Le recomiendo a tu amigo que se informe en la Seguridad Social. Y seguramente el problema venrá por el accidente de circulación y por la intervención de las compañias en los riesgos cubiertos por las mismas. Saludos.
04/06/2003 18:49
Pues le dire que haga eso a ver si en la SS le dicen algo. Muchas gracias por la respuesta.
05/06/2003 18:35
Hola Andres: Ayer antes del corte de la base de datos respondí también a tu pregunta. Hoy, de nuevo (aunque más corta y en extracto) lo hago informando.

Tendrán derecho a la Asistencia Sanitaria (derivada de enfermedad común o accidente no laboral) prestada por la Seguridad Social:
1. Los trabajadores en activo.
2. Los pensionistas.
3 Los familiares o asimilados de los dos grupos anteriores siempre que:
a) Vivan con el titular y a sus expensas.
b) No realicen ninguna clase de trabajo, ni perciban rentas patrimoniales superiores al DOBLE DEL SALALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL.
c) No tener derecho, por título distinto de la S.S.

4. Finalmente, a los españoles que tengan establecida su residencia en nuestro territorio y sus ingresos (de cualuier naturaleza) fuesen inferiores en computo anual al SMI. Se reconoce asismismo, aunque supere dicho límite, si el cociente entre las rentas anuales y el número de menores o incapacitados a cargo fuera igual o menor a la mitad del SMI.

Así pués, creo acertado el consejo de nuestro compañero.
Por último, la Seguridad Social en cuanto existe un accidente de tráfico siempre intenta cobrar de alguna compañia de seguros o del particular. Le enviarán la factura a ver si pica. Que no pague nada y que cobren de los presupuestos generales del estado.

Saludos.