Coincido con la acertada respuesta de Hoplon y me permito añadir:
1.- esta pregunta no es realmente de arrendamientos, sino de Derecho Civil General por lo que le recomiendo que la haga en ese foro donde habrá foreros que probablemente sepan mas que nosotros de este tema.
2.- sin perjuicio de lo anterior yo creo que en la practica va a ser imposible determinar quien es quien realmente provoco el atasco, porque al ser una instalación común y usarla o no usarla muchas personas es imposibls determinar quien causo el atasco. Por ejemplo se me ocurre pensar que si el piso de abajo esta vacío es posible que al no usarse se haya agravado el problema del atasco con lo cual la causa no sea solo tirar toallitas, sino tener ese piso vacio sin usar el desague.
Agradezco de antemano la atención y respuestas al respecto.
El objetivo de la consulta es saber las obligaciones de cada parte.
Caso:
- Vivienda alquilada en 1º piso
- Vivienda de abajo no vive nadie desde hace años
- Según catastro: parcela con varios inmuebles (division horizontal), participación del inmueble 16,66 %
- Se produjo un atasco en una bajante que causó daños en la vivienda de abajo, obligando a levantar el suelo para extraer las toallitas que lo provocaron. Es una vivienda antigua, la bajante va a una especie de canal o acequia rudimentaria y de ahí va a la calle por una canal o tubo de obra. Lo cual probablemente ayudó a producir el atasco al ser superficie rugosa, rudimentaria, no como las actuales tuberías, por ej. de PVC
- La vivienda de abajo no tiene seguro
- No hay comunidad de vecinos establecida, ni seguro comunitario
- El seguro de la vivienda alquilada del piso 1º es de Propietario, no de Inquilino, que dice se trata de una tubería comunitaria, y aunque amparándose en esa condición inicialmente rechazaron asumir cualquier responsabilidad, finalmente asume solo el coste de los daños por valor del 16% de participación de la vivienda, en base a la garantía RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTÍCULO 39 de la póliza, "Alcance de la garantía: queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado: SI ESTÁ ASEGURADA LA VIVIENDA/CONTINENTE: por hechos imputables en su calidad de: Propietario de la vivienda asegurada o arrendatario de la misma, incluidos los daños causados por el agua procedente de sus instalaciones fijas; Copropietario del edificio en que se halle la vivienda, basándose en la proporción de copropiedad que le pueda corresponder por las responsabilidades exigibles a la comunidad y siempre y cuando se trate de un siniestro amparado por la presente póliza de seguro, siempre que no exista seguro común o éste resulte insuficiente; Responsable civil subsidiario por actos del arrendatario y/o ocupante de la vivienda siempre que judicialmente fuese declarado como tal; Responsable civil del propietario o arrendatario de la vivienda asegurada por la realización de obras menores de mejora y/o decoración siempre que no afecten a la estructura de la vivienda asegurada ni precisen autorización legal administrativa o cualquier tipo de comunicación legal para su ejecución."
En definitiva y como decía inicialmente, agradecería cualquier ayuda para saber, según las circunstancias, a que tendría obligación de asumir cada parte, ya sea:
- el inquilino que vive en el primero, que reconoce haber tirado por el inodoro "algunas toallitas para bebe"
- el propietario y arrendador de dicha vivienda
- el propietario de la vivienda de abajo, la cual ha sufrido los daños y desperfectos