Querría dar algún matiz más para que personas como Maria del Rosario no opinaran sin conocer todas las circunstancias; al desagüe de la cocina también está conectada la lavadora, y de ese mismo sumidero que tiene en su fondo la cañería salía agua alguna vez cuando poníamos alguna lavadora, no le dimos mucha importancia y al final vemos lo que ha ocurrido; pues claro que el atasco ha sido por el uso, no va a ser por el desuso! pero es lo que comenta el defensor del letrado, con el que coincido en su opinión.
La cláusula del contrato no afectaría solamente a esta avería, sino a cualquiera, incluida de grandes dimensiones (es decir, tal como está, si rompe la caldera de la calefacción de gas natural la tendríamos que pagar nosotros) es por eso mi insistencia en "verificar" que eso no es legal bajo ningún concepto.
Se sorprenderia usted, Maria del Rosario, de la cantidad de atascos que se producen por mala construcción de las bajantes. Por lo tanto, habría que distinguir los sifones de las canalizaciones que conducen a las bajantes y las bajantes en sí mismo consideradas que dan al alcantarillado público para determinar a quien corresponde pagar el atasco.
En el caso presente parece que no estamos hablando del sifón, que es lo primero que se emboza, sino de suciedad acumulada en el tubo que sigue al sifón.
Además, es perfectamente posible entrar en una vivienda funcionando bien las tuberias y, con el uso y por mala construcción haberse ido acumulando la suciedad hasta que la tubería se atasca definitivamente.
Vamos, que a las tuberías les pasa lo mismo que a las personas con las arterias y el colesterol: con el tiempo se van embozando hasta que se atascan del todo.
Yo me quedo alucinada de lo que plantean algunas personas en este foro.
¿cómo un atasco del desagüe de la cocina no va a ser producido por algo que se ha introducido desde la cocina por las personas que la usan?
Si Vd. hubiera encontrado el desagüe atascado cuando entró en la vivienda si sería cosa del propietario pero si se ha atascado cuando Vd. ya habia utilizado normalmente la cocina sin problemas, no busque lios. Es Vd. quien la ha atascado y a Vd. le corresponde pagarlo.
Utilice el sentido comun que alega en su ultimo posit.
Otra cosa distinta -y sobre eso no opino porque lo desconozco- es que no le guste la clausula del contrato.
Pero, con independencia de lo que diga esa clausula Vd. debe pagar la reparación del atasco porque lo ha causado Vd. no por la clausula.
En primer lugar gracias por tu respuesta. Pues el fontanero dijo que la tubería de desagüe de la cocina estaba atascada y tuvo que desatascarla con un líquido especial.
Hemos mandado un escrito al abogado de la arrendadora por parte de nuestra abogada y nuestra intención es que esa cláusula desaparezca y queremos combatirla como sea. A mi juicio, ty amparándome en el sentido común ya que no soy abogado (y que me corrija quien lea esto), es absolutamente impensable que unos arrendatarios tengan que pagar los gastos de reparación de, por ejemplo, una INSTALACIÓN ELÉCTRICA, esto conllevaría, por ejemplo, que si los conductores resultan gravemente dañados y quedásemos sin electricidad en toda la casa tendríamos que pagarlo nosotros, o ídem con las cañerías de la instalación del agua.
Hola Higinio. En mi opinión el contenido de la cláusula que usted cita podría ser válida para contratos de Arrendamiento de Local de negocio,pero no para un contrato de vivienda.
Si la cláusula dijera únicamente "siendo también correspondientes los gastos de conservación y reparación de los contadores correspondientes" sí sería válida a tenor de lo establecido en el art 20.3 LAU 1994.
En cuanto a la avería.Sería importante saber el contenido del informe( si lo hizo) o lo que dijo el fontanero acerca de cual ha sido la causa del atasco y el coste de la reparación del mismo.
Me he explicado mal con respecto a la cláusula, literalmente señala lo siguiente: "..siendo también correspondientes los gastos de conservación y reparación de los contadores correspondientes, LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE TALES SUMINISTROS...", a eso me refería; cláusula que considero totalmente abusiva, espero tu opinión.
Respecto a la avería, simplemente ha venido un fontanero a desatascar el desagüe, que lógicamente ha sido al uso pero jamás a un mal uso o negligencia por nuestra parte; entiendo que por pequeña reparación, como consta en el punto 4 del artículo 21 de la LAU es la que no requiere de mano de obra ajena.
Hola Higinio. En primer lugar habría que determinar si la vivienda objeto de arrendamiento está sometida al régimen de propiedad horizontal. En caso afirmativo, habría que examinar si el atasco se produce por un deficiente funcionamiento de la bajante comunitaria. En caso de que esto fuera así,la reparación de la misma sería a cargo de la Comunidad de propietarios.
Si la vivienda está sometida al régimen de propiedad horizontal,pero el atasco no es consecuencia de un deficiente funcionamiento de la bajante comunitaria usted deberá poner en conocimiento de su Arrendadora tal circunstancia. Se deberá llamar a un técnico que elabore un informe acerca de cual es la cáusa del mal funcionamiento. Sin en el informe se determina que la causa es por un defecto previo en las tuberías o por el uso normal de las mismas el coste de la repación será a cargo del Arrendador. Si la causa del mal funcinamiento se deriva de un mal uso o negligencia por su parte, usted deberá hacerse cargo de la reparación.
La cláusula por usted mencionada se refiere únicamente al pago de los recibos y a la instalación y mantenimiento de contadores individuales.
Vivo en un piso de alquiler en Madrid y se ha producido un atasco en el desagüe de la cocina. La propietaria se niega a pagarlo puesto que el contrato especifica que cualquier gasto en las instalaciones de agua gas y electricidad las debemos pagar los inquilinos.
Ni que decir tiene que el atasco ha sido por el uso natural y no ha sido provocado por nosotros, la ley de arrendamientos urbanos especifica que la propietaria debe pagar los gastos necesarios para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad (entiendo que estar sin poder poner la lavadora, la cocina inundada y el fregadero atascado es uno de esos casos, si no cuál va a ser...)
La pregunta es, puede ser este el caso?? Tengo derecho a que la propietaria pague ese arreglo o lo debo pagar yo??