Hola buenas tardes mi caso es un poco raro tuve un accedente de trabajo hace 3 año y 3 meses me operaron dos veces en la mutua al año y medio pase por el tribunal médico me dieron la imparcial mi abogado hizo un reclamaciones ante INSS la respuesta negativa mi dieron el alta y 24 mensualidades me fue a trabajar con dolores solo aguante un día luego me fue a la mutua me vio el cirujano y me dio fecha para operar tengo dos artotesis en el pie con 10 clavos y ando con muletas al año pase otra vez el tribunal
En la página "tu seguridad"tenia un aviso que ponía tu prestación de incapacidad permanente esta en tramites el 10 marzo se cancelo sin motivo
El día siguiente me fue al INSS y me comentan que tenia dos expedientes abiertos el primero con IPP en juicio que mi abogado desistió y la otra por la mutua que pide un IPT
Entoces cancelaron una y dejaron la otra y me dicen que sigue en trámites desde 29/11/2017
La pregunta esto es verdad?
Gracia
SI se puede embargar tanto la cuenta bancaria como la pensión. De la cuenta bancaria le embargan la totalidad y de la pensión el 30% de la cantidad que supere el salario minimo.