Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

asuntos propios policia

0 Comentarios
 
Asuntos propios policia
08/02/2015 08:51
Hola, tengo un familiar que es policia local. El actual jefe de esa plantilla, cuanto tiene que contestar peticiones de asuntos propios, o prmisoso en general,pese a que ellos, las soliitudes las tienes que hacer por escrito, y dirigidas a él, con fecha de recepcion firmada, el las contesta de modo conjunto, en el tablon de anuncios y sin fecha de recepcion por parte del interesado.
El alude a que hay sentencias (que no concreta) y que le permiten hacerlo asi, lo que conlleva que si ese policia, si no esta trabajando esos dias, tiene que desplazarse hasta ese tablon, y en ocasiones no se entera de laresolucion. Y otro problema es que pasados diez dias desde la peticion de permiso, si no es contestada, se considera silencio admtvo. positivo, pero, si el jefe lo cuelga pasados 15 dias, y con fecha anterior, ¿Como demuestras que te lo "ha notificado" fuera de plazo?(con la fecha de tu firma al recepcionar, ya no puedes...).
En fin, que si hay sentencia que avalen o contradigan los que hace este jefe...
gracias