Soy Licenciado en Derecho, y lo veo igual que Juan S. Un indicio lo tenemos en los empleados laborales, a quienes se les prorratean todos los permisos y vacaciones anuales en función de la fecha de incorporación a sus puestos, así que, por analogía y ante la duda, te los prorratearán. Por otro lado, la norma habla de x días de asuntos particulares al año, se entiende que por año de trabajo efectivo, salvo que haya baja médica después de haberlos disfrutado, en cuyo caso ya se dan por liquidados.
Creo que el asunto debe quedar a la interpretación de la autoridad concedente de los permisos.
Personalmente considero que deben prorratearse igual que las vacaciones, pero es solamente una opinión.
Buenas,
Tengo una duda sobre los asuntos propios o particulares (los moscosos). Me he incorporado a mi puesto en la Administración tras una excedencia en diciembre. Sé que las vacaciones se prorratean y así viene en el EBEP, pero qué ocurre con los asuntos propios???. En personal, no saben si se prorratean y no. Desde luego en los permisos y vacaciones no dice nada al respecto por lo cual, entiendo que no se prorratean. Si alguien me puede responder y aportar algún apoyo legal que justifique la respuesta, se lo agradezco. Muchas gracias. Saludos y Felices Fiestas a todos.