Hola
Son los intereses que figuran en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
No se aplican de oficio, sino que hay que reclamarlos.
Se devengan desde la fecha del accidente y sobre la cantidad que se recoja en la resolución.
Si precisa ayuda, consejo o cualquier escrito puede contar con nosotros.
www.asesorlegalgratis.com
Buenas, ando un poco pez en tráficos, así que si alguien me echa una mano se lo agradeceré eternamente.
Un siniestro que ocurre en fecha 10 de julio de 2011, y se presenta denuncia en plazo el 7 de septiembre de 2011.
Se tramita la denuncia y en fecha 23 de marzo y 24 de mayo, la compañía aseguradora contraria consigna una determinada cantidad de dinero como pago de indemnización.
(Bastante tiempo después de los 3 meses que marca la Ley)
No obstante, en fecha 31 de agosto de 2012, el Juzgado publica un Auto en virtud del cual da por insuficiente la consignación, tras ver el informe forense, y le requieren para que consignen más.
¿Alguien puede explicarme cómo funciona el tema de los intereses por mora del asegurador?
¿Hay que celebrar para que se apliquen de oficio?
¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden exigir esos intereses y sobre qué principal se calculan?
Gracias por anticipado a todos y un saludito!