- si se tratara de una conducta presuntamente delictiva, la policia comunicaria los hechos al juzgado de guardia,pero por lo que se ve, no lo considera delito ni falta.
- pues visto lo que cuenta es una demanda civil, solicitando una condena de no hacer.
- para judicializar la controversia,ustedese necesitan abogado y procurador.
Hola
En una Comunidad de Propietarios hay problemas con uno de los vecinos. Cuando tiende la ropa sin haberla secado previamente, siempre moja la ropa del vecino del piso inferior. En ocasiones también arroja restos de comida y cenizas. Estos hechos se han puesto en conocimiento de la Policia Local pero como no exíste en ese Municipio en cuestión, una Ordenanza que regule la convivencia sólo se limitan a llamar la atención y a advertirle que está generando problemas al resto de vecinos. La Policía manifiesta que más no pueden hacer y que corresponde a la Comunidad o a los afectados particularmente presentar una denuncia en el Juzgado de lo Civil. Las preguntas son:
.-¿No puede la Policía Local recoger la denuncia y actuar aunque no sea un tema Penal y no exísta Ordenanza al respecto?
.-En el caso de acudir al Juzgado ¿se trataría de una querella o una denuncia?
.-Se necesita presencia de abogado aunque la Comunidad o la persona que presente la denuncia no pueda costearse el gasto?
Alguien que me aconseje cómo actuar en este caso
GRACIAS