Necesito aclarar una cuestión: Si se pueden poner a la libre consideración del Tribunal, en la jurisdicción contencioso-administrativa, algunos temas, en concreto, -lo que necesito saber punualmente- la procedencia o no de una posible cuestión prejudicial. Yo creo que sí, dado el carácter predominantemente imperativo del Derecho Administrativo, pero no estoy seguro. Si solicitas la suspensión del proceso por considerar que se da una cuestión prejudicial, si la contraparte no se opone, el Tribunal normalmente te lo concede, por no existir esa oposición,sin que entre en el fondo del asunto, pero a mí no me interesa esto, sino saber si es procedente la cuestión prejudicial o no, ya que si no puede constituir una necesaria dilación del proceso y además achacable a la parte que solicitó la suspensión. A ver si alguien puede darme un poquito de luz en esto.
Un saludo cordial para todos los que leáis esto.