La verdad es que la entidad financiera tiene la facultad de aceptar o no la subrogación del nuevo deudor, y por tanto no están obligados a aceptarla.
En su caso, se adjudicaría la propiedad de un bien gravado con una carga (hipoteca) de la que responde el inmueble independientemente de quien sea el dueño, que también tendrá una responsabilidad personal, si la subasta del inmueble no sirve para pagar toda la deuda.
En su caso, va a necesitar el consentimiento del banco para que pueda producirse un cambio de deudor, así que si no se cerciora que previamente van a aceptar la subrogación, y no dispone del capital total para cancelar la deuda, no le aconsejo que se adjudique la vivienda.
No es el caso, se subasta por otra deuda posterior y por eso queda con una carga que asume el adjudicatario, al ser anterior a la del embargo. Una vez adjudicado vas al banco para comunicar que eres el nuevo propietario y asumes la hipoteca. Entonces la ponen a tu nombre con nueva escritura. Ya lo hice una vez, pero este de ahora tiene una hipoteca importante y queria saber si pueden negarse a subrrogarla y exigir el pago total.
Ud. entra en la subasta, y puja, si se lo lleva se lo adjudican y el banco, cobra lo que le deben más costas e interés, y el piso es suyo, lo lleva a un notario y asunto resuelto.
El banco ¿cómo no va a aceptar? Si ha sido el propio banco quien ha promovido la demanda de desahucio.
Buenos dias, estoy pensando en adquirir una vivienda en subasta. Esta tiene una carga anterior hipotecaria. Quiero saber si cuando vas al banco a ponerla a tu nombre, cono la tramitan como nueva, pueden denegarla o estan obligados a hacerla. Legalmente me hago cargo de esa deuda, pero si me encuentro con que el banco no acepta el cambio podria perder la vivienda que acabo de conseguir.