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asociación sin ánimo de lucro

1 Comentarios
 
15/03/2011 15:39
Hola. Me parece un tanto raro lo que expones (o mejor dicho, lo que han expuesto en tu asociación sobre esa "maniobra"). No soy abogada, pero sí he colaborado muchos años en asociaciones sin ánimo de lucro y me parece muy raro eso.

Revisa los estatutos de la asociación (es obligatorio tenerlos para que sea una asociación legal); en ellos constará la forma de disolución, los requisitos para llevarla a cabo, los requisitos para ser socio, para cesar como socio, y cualquier modificación legal que se contemple y la forma de efectuarla.

Pide información en la administración económica que dices "va a asegurar el apoyo económico" (que también me parece muy raro "esa seguridad", máxime con la crisis que hay, y la obligación de echar a todos los socios actuales y entrar nuevos con cargos retribuidos.

Si no te facilitan los estatutos de la asociación (a los que tienes derecho por tu condición de socio), dirígete al Registro de Asociaciones (en tu Comunidad Autónoma), aunque también está el registro de Asociaciones Nacional, pero pregunta antes en el de la Comunidad Autónoma: allí puedes pedir una copia de los estatutos y otra información que precises.

Además hay una ley que regula el tema de asociaciones, pero no sé cual es, tal vez si la buscas en Google la puedes encontrar, o preguntando en el Registro de Asociaciones.
Asociación sin ánimo de lucro
09/03/2011 13:29
Hola, pertenezco a una asociaciación cultural sin ánimo de lucro. Una persona externa a la asociación a presentado un proyecto cultural para su votación en asamblea. Dicho proyecto asegura el apoyo económico de una administración autonómica, pero requiere los siguientes condicionantes.
En primer lugar precisa de la baja de todos los socios.
Y en segundo lugar la admisión de cuatro nuevos socios que constituirían la nueva junta directiva y que, de forma retribuida, realizaría una labor de gerencia de la asociación.

La pregunta es la siguiente: si la asamblea aprueba este proyecto, yo, como socio,

¿tengo que acatar el acuerdo y estando obligado por tanto a darme de baja "voluntariamente" de la asociación? ¿o puedo negarme a abandonar el barco?

¿puede la asamblea adoptar un acuerdo de esta naturaleza o contraviene el ordenamiento jurídico?

¿en tal caso, sería impugnable, ante quién?

¿no puede considerarse ilicito a ser una disolución encubierta para evitar la liquidación económica?

Por favor, responded lo antes posible. La asamblea se celebrará en una semana.

Muchas gracias de antemano.