Buenas tardes,
Estamos pensando constituir una asociación, y mi duda es que, teniendo en cuenta que en caso de liquidación el patrimonio sobrante debe ir a para a asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo finalidades semejantes, ¿Qué ocurriría con el material que haya aportado uno de los socios fundadores y que aportó como parte del patrimonio de la asociación? ¿Se le podría devolver? ¿Habría que dejar constancia en los estatutos que ese material no pertenece a la asociación, si no que es un "préstamo" de ese socio para uso de la asociación?
Muchas gracias por adelantado