Hola a todos, soy nuevo en el foro, aunque ya hace años pedi consejos en otros temas y hoy vuelvo a recurrir a vosotros. Mi pregunta va para algun abogado especialista en urbanismo. La consulta es la siguiente. HEmos adquirido una finca rustica y estamos en proceso de creacion de una asociacion medioambiental en ella. Ya tenemos concedido el NIF provisional de Hacienda, a la espera de la confirmacion de la C.A.M.
Logicamente necesitamos poner sede fisica, y aula para dar enseñanza, pero segun nos indican, el ayuntamiento puede poner trabas por considerarlo "vivienda".
No queremos ir a hablar con el tecnico de urbanismo del ayuntamiento aun para no levantar la perdiz si nos no lo niega.
Segun catastro el uso es rustico, agrario,. Y segun el SIT es suelo urbanizable no sectorizado, la finca tiene unos 2000 m2..
La otra opcion es meter la casa (seria mobile home sin solera de hormigon), a pelo y sin frenos.
Segun la ley del suelo, se permiten "las instalaciones de dominio y uso publico destinadas al ejercicio de actividades cientificas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales incluyendo alojamiento si fuera preciso "
En este caso al ser una asociacion legal medioambiental , entendemos que si seria posible instalar nuestra aula.