Estamos creando una asociación y nos surge una duda: queremos limitar el derecho de voto a los socios fundadores y socios de honor; sabemos que hay jurisprudencia suficiente que permite este tipo de limitaciones pero también somos conscientes de que los estatutos deben tener "apariencia democrática". ¿Creéis que puede haber algún problema en el Registro si eliminamos el derecho de voto de los socios de número (mayoritarios)?
Hola
Por supuesto pueden crearse acciones privilegiadas, e incluso acciones sin voto.
Realmente son varias las posibilidades que pueden tener para realizar lo que precisan.
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